¿Conoce la Ley para la Atracción de Inversionistas, Rentistas y Pensionados no. 9996?
La Ley para la Atracción de Inversionistas, Rentistas y Pensionados no. 9996 está vigente desde ya casi
un año, sin embargo la misma sigue generando muchas preguntas en vista de que su Reglamento aún no
ha sido emitido.
Por esta razón, hacemos esta breve nota con los principales puntos que señala la Ley:
En primer lugar, para los solicitantes de la categoría de residente temporal como inversionista, el monto
de la inversión se reduce de $200.000 a $150.000 dólares. Dicha inversión puede ser en bienes muebles,
inmuebles, acciones, valores, proyectos productivos o una combinación de estos que alcance ese
monto. Además el artículo 8 de la Ley agrega la posibilidad de invertir en fondos de capital de riesgo y
proyectos de infraestructura turística sostenible.
Además de este incentivo, las tres categorías mencionadas tendrán los siguientes:
1. Por una única vez, podrán importar el menaje de su casa exonerados de aranceles e impuestos
de importación. El beneficiario no podrá traspasar estos artículos durante 10 años, de lo
contrario deberá pagar los impuestos de los que fue eximido.
2. Podrán importar hasta dos vehículos de transporte terrestre, aéreo o marítimo, sin embargo se
debe tramitar una autorización previa para la exoneración ante la Dirección General de
Hacienda. Estos podrán ser vendidos sujetos al pago del impuesto establecido en la Ley de
Reajuste Tributario y Resolución no. 18 del Consejo Arancelario y Aduanero no. 7088.
3. Las sumas declaradas como ingreso para poder aplicar a los beneficios de esta Ley no serán
sujetas de impuesto sobre la renta, excepto las que se generen de las inversiones realizadas en
el país.
4. Exoneración del 20% de impuesto de traspaso de bienes inmuebles que adquieran durante la
vigencia de la ley, siempre que el titular del bien sea la persona residente. Este beneficio sería
aplicable posterior al otorgamiento de la categoría de residente, por lo que no podrá solicitarse
en el caso de los inversionistas que adquieran un bien inmueble.
Los procesos mediante los cuales se deben solicitar estas exoneraciones y las limitaciones según
cada caso serán regulados por el Reglamento. Los residentes bajo estas categorías podrán optar por
sus beneficios solamente durante cinco años desde la vigencia de la misma. Sin embargo, ya ha
transcurrido el primer año sin que exista un Reglamento que permita su adecuada implementación,
dejando muchos aspectos sujetos a la interpretación de los funcionarios y de los administrados.