Entra a regir la “Ley para la re-inscripción de sociedades disueltas”
El 31 de mayo entró a regir la Ley 10255 – “Ley para la re-inscripción de sociedades disueltas” (en adelante #255), cuyo objeto es permitir que las sociedades que fueron disueltas por no pagar el impuesto a personas jurídicas a tiempo, se re-inscriban.
Esto sucedió pocos días después de que entrara a regir la Ley 10220 (en adelante #220), la cual reformó el Impuesto a las Personas Jurídicas (IPJ) con el mismo propósito.
La principal diferencia entre ambas es que la #255 pretende ofrecer una solución permanente al problema de sociedades que queden disueltas por morosidad con el IPJ, mientras que la #220 solamente ofrece una solución temporal para sociedades disueltas por ese motivo.
La Ley #220 establece que:
– se podrán pagar los períodos adeudados (años 2016-2021) sin intereses o multas hasta el 15 de diciembre de 2022;
– uno o más socios que tengan al menos 51% de las acciones de la sociedad deberán publicar un edicto y comparecer ante un notario público, quien se encargará de presentar la solicitud ante el Registro Público
– este tipo de solicitud solo podrá ser presentada hasta el 15 de enero de 2023.
La Ley #255 establece que:
– la re-inscripción podrá solicitarse en un plazo no mayor a 3 años después de la declaratoria de disolución correspondiente;
– la solicitud la realizará un representante legal (no los accionistas) cumpliendo con las formalidades que establezca el reglamento a la ley (el cual todavía no existe, pero debería ser emitido en los próximos 3 meses) habiendo acreditado que se pagaron los impuestos debidos, más las multas e intereses que correspondan.
Cabe resaltar que la Ley #255 también aclara temas técnicos importantes acerca de los efectos jurídicos de la disolución y re-inscripción, y la protección de la razón social de sociedades disueltas.
Si tiene interés en una sociedad que fue disuelta por morosidad con el IPJ, es posible que uno de estos procesos permita rehabilitarla. Puede contactarnos para esto o más información al respecto a info@ghp.cr