TURISMO: actualización en temas de turismo de aventura y de salud
Vence plazo para acreditar guías de turismo de aventura ante el ICT
El próximo 07 de febrero vence el plazo para requerir el criterio de verificación por parte del ICT, en relación a la documentación que acredite la experiencia del personal calificado en actividades de turismo de aventura.
En noviembre pasado se publicó por medio de la Gaceta N° 212, el Decreto Ejecutivo N° 43759-S-TUR, el cual trata de una reforma significativa al “Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura”, mismo que implicó buenas noticias para las empresas o prestadores de servicios que proporcionen u ofrezcan servicios de turismo aventura en todo el territorio nacional.
Esta reforma lo que vino fue a dar una solución definitiva al problema que teníamos en nuestro país hace varios años, puesto que el citado Reglamento exigía certificar a los trabajadores de ese sector de turismo de aventura (pese a que no contábamos con organizaciones que se encargaran de dicha certificación). Ahora con dicha reforma, una declaración jurada de las empresas que respalde la experiencia y la capacidad de sus colaboradores para desarrollar el turismo de aventura o bien, licencias internacionales, es la salida a este viejo conflicto entre el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y los operadores de turismo.
Las actividades de turismo de aventura son concebidas como aquellas actividades turísticas que se desarrollan en un ambiente natural, en tierra, agua o aire, para explorar y experimentar, suponiendo generalmente la existencia del factor de riesgo y cierto grado de destreza o esfuerzo físico asociado a desafíos personales. Dichas actividades de turismo de aventura se clasifican en: actividades en espacio terrestre, en espacio aéreo, en espacio acuático, con cables y cuerdas, y con motores.
En síntesis, la reforma señala que, para desarrollar cualquier actividad de turismo de aventura, el prestador turístico (entiéndase como aquella persona física o jurídica legalmente constituida y autorizada para ofrecer los servicios en cualquiera de las modalidades señaladas en el Reglamento), deberá contar con la intervención de guías de turismo o de personal calificado, para cada actividad específica que se realice.
Por una parte, los guías de turismo de aventura deberán contar con una credencial vigente otorgada por el ICT, quiénes según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Guías de Turismo, Decreto Ejecutivo N° 41369 del 8 de agosto del 2018, deberán tener actualizados los cursos de primeros auxilios y resucitación cardio pulmonar (RCP).
Por otra, para el caso del personal calificado, éstos deberán contar con el criterio positivo del ICT, para lo cual se deberá presentar a dicha Institución la documentación en donde conste la experiencia para el desarrollo de estas actividades (sea una declaración jurada de experiencia emitida por un prestador turístico o bien, licencias internacionales que lo acrediten para realizar la actividad de que se trate).
Además, al igual que con los guías de turismo, el personal calificado que se desempeñe en actividades de turismo de aventura, deberá acreditar la aprobación de cursos de primeros auxilios y de resucitación cardio pulmonar (RCP).
Por último, es importante mencionar que, en virtud de la adición de un Transitorio III al “Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura”, el personal calificado que opere actividades de turismo de aventura deberá presentar una solicitud formal al ICT en un plazo no mayor a tres meses contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de dicho Transitorio (plazo que vence el próximo 07 de febrero de 2023), para requerir el criterio de verificación del ICT, en relación a la documentación que acredite la experiencia del referido personal calificado en actividades de turismo de aventura.
¡En GHP somos conscientes de la importancia de esta clase de turismo y actividades en nuestro país, por lo que será un gusto atenderle en caso de que requiera atención en su empresa para la obtención de la acreditación correspondiente ante el ICT!
Se crea Ley para incentivar el turismo de salud
El pasado 16 de enero se publicó la denominada “Ley de Promoción y Fomento de Servicios de Turismo de Salud en Costa Rica”; con lo que se espera nuestro país mejore su participación en este mercado que mundialmente genera valores entre los 50 y 70 billones de dólares anualmente.
Si bien el texto es algo escueto en relación con la forma en que se incentivará este importante mercado; aclara a fines legales, diversos términos importantes o La ley entiende el turismo de salud como todo aquel cuya motivación sea la salud física, mental y espiritual. Asimismo, define el turismo médico como todo aquel que implica servicios de curación médica bajo parámetros científicos, sea para cura, prevención o rehabilitación.
Finalmente, en relación con estas definiciones, se desarrolla el turismo de bienestar como aquel que procure mejorar y equilibrar “los ámbitos principales de la vida humana entre ellos el físico, el mental, el emocional, el ocupacional, el intelectual y el espiritual”; procediendo después de esto a enumerar (no exhaustivamente), los spas, medicina alternativa, termalismo y cuidado personal.
Las amplitudes de las definiciones se consideran positivas a efectos de que los empresarios
turísticos que deseen añadir valor a sus actividades en relación al bienestar de sus clientes, puedan aprovechar los beneficios que la ley pretende generar a futuro. Únicamente quedaría por fuera (al menos de forma expresa) los temas estéticos, lo cual se esperaría, sea incluido por el reglamento que deberá promulgarse.
Posterior a las definiciones ya resumidas, la ley crea una comisión mixta entre actores públicos y privados que será la encargada de fomentar y planificar la expansión de este mercado en nuestro país. Cabe indicar que su presupuesto (altamente necesario para una correcta operación) es indeterminado y deberá ser aportado por las diversas instituciones que formarán parte de la comisión.
Por fuera de lo antes indicado, a todos los actores del mercado turístico que brinden estos servicios o tengan interés en incluirlos como parte de su valor agregado, les corresponderá esperar a que la comisión se conforme e inicie lo que esperamos, sea una fructífera y bien ejecutada campaña; asimismo, en los próximos 6 meses deberá ser promulgado un reglamento a esta ley, la cual se esperaría, concrete los beneficios y mecanismos por medio de los cuales se ejecutará en la práctica, las finalidades de la ley.
