DECLARACIONES RTBF 2024: SE ACOGE MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR EL COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
El viernes 08 de marzo de 2024 fue publicado el Decreto n° 44390-H, el cual se trata del nuevo Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF). Dentro de éste se introdujeron varios cambios que causaron revuelo.
El de más impacto fue que estableció que el responsable del suministro de la información, debía ser la persona física designada por ley para actuar en nombre del sujeto obligado, a saber:
- Para las personas físicas, el representante legal.
- Para los fideicomisos, el fiduciario o la persona que tenga una función similar.
- Para los administradores de recursos de terceros, el representante legal o quien ejerza los poderes de representación con facultades de administración.
- Para las organizaciones sin fines de lucro, quien ejerza las facultades de representación.
Y que, para casos únicamente excepcionales, debidamente justificados, el representante legal o similar podría otorgar un poder generalísimo para la presentación de la declaración ante el RTBF, eliminando así la posibilidad de que un tercero ajeno a los sujetos obligados, pudiera realizar las declaraciones a través de la utilización de un poder especial.
En virtud de lo anterior, el Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica planteó una medida cautelar provisionalísima e inaudita altera parte ante el Tribunal Contencioso Administrativo, solicitando la suspensión de lo establecido en el referido Decreto sobre el tema de los poderes generalísimos, para que en su lugar se mantuviera “la posibilidad prevista en el Decreto Ejecutivo N° 41.040-H, de realizar la declaración del RTBF por la vía de la regulación contenida en el artículo 1256 del Código Civil y el numeral 283 de la Ley General de la Administración Pública”, es decir, por medio de un poder especial.
Dicha medida cautelar fue acogida con lugar por el Tribunal Contencioso Administrativo, a través del Voto de las 10:52 horas del pasado 19 de abril de 2024, lo que implica que, dicha declaración de RTBF, para este período 2024, podrá realizarse a través de la persona que tenga un poder especial debidamente protocolizado para tal fin (tal y como se había venido realizando en años anteriores); lo anterior, mientras se encuentre en vigencia dicha medida cautelar y hasta que la autoridad judicial tenga mayores elementos de juicio que le permitan resolver definitivamente la solicitud cautelar.
En caso de tener dudas o requerir nuestros servicios para presentar la declaración RTBF de sus sociedades, no dude en contactarnos a dpauly@ghp.cr
