PUBLICAN NUEVA RESOLUCIÓN CONJUNTA SOBRE EL REGISTRO DE TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIOS FINALES
Luego de varios meses de espera e incertidumbre sobre el tema, la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas publicaron el pasado jueves 19 de setiembre en La Gaceta, la nueva resolución conjunta para el RTBF 2024.
Dicha resolución ha sido bastante esperada, debido al tema de los poderes que se podrán utilizar para presentar dicha declaración, en razón de la medida cautelar presentada por el Colegio de Abogados y Abogadas sobre la resolución anterior que establecía que dichas declaraciones solo podrían ser presentadas por el representante legal o por apoderados generalísimos de los sujetos obligados, más no mediante un poder especial como se ha podido realizar en años anteriores.
La resolución publicada el pasado jueves, incluye un transitorio que establece lo siguiente:
“En el tanto se mantenga la medida cautelar provisionalísima del 19 de abril del 2024, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y para efectos del artículo 7 de la presente resolución, se permite excepcionalmente, que un tercero pueda presentar la declaración en el RTBF, lo cual deberá consignarse por medio de un poder generalísimo, general o especial según lo dispuesto por el Código Civil, debiendo acreditarse por medio de un notario público, cuando corresponda.” (énfasis añadido)
Por otro lado, la resolución indicada incluye dos nuevos capítulos, que son: “Capítulo VI: Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL)” y “Capítulo VII: Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo, Cooperativas y Asociaciones Solidaristas.”
El Capítulo IV, establece que dicha obligación abarca tanto las OSFL nacionales, así como sucursales y filiales extranjeras que se encuentren en el país y cuenten con número de cédula jurídica. Para dichas organizaciones se debe consignar la siguiente información para completar la declaración:
a) Datos identificativos de la organización.
b) Propósito y objetivos de sus actividades.
c) Datos identificativos de la estructura de control: personas jurídicas o estructuras jurídicas (nacionales y extranjeras), miembros de la junta directiva, consejo de administración, directores o equivalentes o su cuerpo gerencial.
d) Detalle anual de ingresos y egresos, considerando la información de enero a diciembre correspondiente al año inmediato anterior al periodo de la declaración.
e) Registro e identificación individualizada de quienes realicen contribuciones o donaciones de cualquier tipo a la OSFL, cuyos montos sean iguales o superiores a un salario base, entendiéndose dicho monto como el acumulado anual recibido de una misma persona entre los meses de enero a diciembre del año inmediato anterior al periodo de la declaración.
Los beneficiarios finales de las OSFL serán las personas físicas que figuren dentro de la estructura administrativa de control, además, todas las personas físicas que reciben asistencia benéfica, humanitaria o de otros tipos a través de los servicios brindados por la OSFL, los cuales serán declarados conforme a las condiciones establecidas en el artículo 31 de la resolución conjunta.
En cuanto al capítulo referente a las Mutuales, Cooperativas y Asociaciones Solidaristas, se establece que serán obligadas las establecidas en el país y que cuenten con un número de cédula jurídica asignado por parte del Registro Nacional.
Para presentar la declaración RTBF de dichas entidades, el paso previo a realizar la declaración será la inscripción en el padrón del RTBF. Esto quiere decir que el representante legal debe acudir ante un Notario Público para que incluya en el padrón del RTBF los datos identificativos de la organización, así como los datos del representante legal o apoderado.
La información para completar la declaración RTBF de las Mutuales, Cooperativas y Asociaciones Solidaristas, es la siguiente:
a) Datos identificativos de la organización.
b) Propósito y objetivos de sus actividades.
c) Datos identificativos de la estructura de control: integrantes de junta directiva, consejo de administración, directores o equivalentes y cuerpo gerencial.
Los beneficiarios finales de dichas organizaciones serán todas las personas físicas que figuren dentro de la estructura administrativa de control, entendida como la junta directiva, consejo de administración, directores, cuerpo gerencial o sus equivalentes.
En caso de requerir de nuestros servicios para presentar su declaración RTBF 2024, no dude en contactarnos al correo info@ghp.cr
