Autor: Rogelio Navas Rodríguez
Para que una persona extranjera pueda obtener la nacionalidad costarricense, no sólo debe cumplir con el requisito de vivir cierto tiempo en nuestro país, sino que también debe haberlo hecho en calidad de residente legal. En el caso de las personas que ostentan algún vínculo familiar con un costarricense, el proceso de obtener la residencia no representa mayor complicación, pero se debe tener en mente que la Dirección General de Migración y Extranjería realizará las verificaciones pertinentes para tener por demostrado que se trata de una relación real. Cuando el vínculo es con hijos costarricenses, ello no representa mayor complicación, pero cuando se trata de un vínculo matrimonial se debe tener presente que en el pasado se han dado casos de matrimonios falsos celebrados con la finalidad de obtener la residencia, lo que resulta no sólo ilegal desde el punto de vista migratorio, sino que también constituye una conducta criminal.
Para demostrar la veracidad de la relación del ciudadano extranjero con un costarricense, pueden aportarse, entre otros documentos, fotografías, tarjetas de felicitación, cartas, boletos de avión o reservaciones de viajes que hayan realizado juntos, los contratos de arrendamiento de la casa que habitan, documentación legal relacionada con bienes que posean juntos, certificaciones de nacimiento de hijos, declaraciones juradas de amigos y familiares, y cualquier otra documentación idónea que sirva para desvirtuar un matrimonio por conveniencia. Además, la Dirección de Migración y Extranjería realizará una entrevista para verificar que se trate de una relación real.
Además, la persona extranjera deberá aportar los siguientes requisitos:
1) Certificación de nacimiento emitida por las autoridades de su país de origen.
2) Certificación de antecedentes penales emitida por las autoridades de su país de origen.
3) Certificación de matrimonio emitida por las autoridades de su país de origen si el matrimonio no fue celebrado en Costa Rica.
4) Certificación de nacimiento de los hijos emitida por las autoridades del país donde nacieron.
Todos los documentos que provengan del extranjero, deben venir debidamente apostillados o legalizados, y al momento de su presentación no deben tener más de tres meses de haber sido emitidos.
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