Autor: James Reilly.
Visión general. La Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA), promulgada por el gobierno de los Estados Unidos de América en el año 2010, es parte de los esfuerzos de Estados Unidos, para combatir la evasión fiscal de los contribuyentes estadounidenses. FATCA no es un impuesto, sino una obligación que se debe reportar. Su propósito es exigir a los contribuyentes estadounidenses que poseen activos en corporaciones extranjeras que informen sobre su procedencia. Bajo FATCA, los contribuyentes estadounidenses que poseen acciones en compañías fuera de Estados Unidos deben reportar esos activos al Servicio de Impuestos Internos (IRS). Además, FATCA requiere que las instituciones financieras extranjeras (FFI), como el Banco de Costa Rica y el Banco Nacional, informen directamente al IRS detalles específicos sobre las cuentas bancarias que mantienen los contribuyentes estadounidenses, o las compañías extranjeras en las que los contribuyentes estadounidenses tienen un interés financiero considerable. Con la promulgación de la Ley de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales en Costa Rica, el gobierno costarricense sabrá por primera vez quiénes son los accionistas estadounidenses en todas las corporaciones costarricenses y brindará esta información al IRS.
¿Quiénes deben presentarla?
Contribuyentes estadounidenses que vivan en el extranjero. Deben presentar el Formulario 8938, si afecta lo siguiente:
- Si usted está casado y presenta una declaración conjunta de impuestos sobre la renta y el valor total de las acciones en su compañía costarricense es mayor a los $400,000, lo debe hacer el último día del año fiscal; si es mayor a los $ 600,000 en cualquier momento del año.
- Si usted no es una persona casada y presenta una declaración de impuestos conjunta por un valor total de las acciones en su compañía costarricense mayor a los $ 200,000, se debe hacer el último día del año fiscal; si es mayor a los $300,000, se presenta en cualquier momento del año.
Contribuyentes estadounidenses que viven en Estados Unidos. Debe presentar el Formulario 8938 bajo los siguientes requisitos:
- Si no está casado y el valor total de las acciones en su compañía costarricense es mayor a los $ 50,000, el último día del año fiscal¸ si es mayor a los $75,000 en cualquier momento del período fiscal.
- Está casado y presenta una declaración de impuestos conjunta por un valor total de las acciones de su compañía costarricense superior a los $100,000, el último día del año fiscal; o mayor a los $150,000 en cualquier momento del período fiscal.
Usted está casado y presenta por separado la declaración de impuestos sobre la renta, el valor total de las acciones de su compañía costarricense es mayor a los $50,000, debe hacerlo el último día del año fiscal, si es superior a los $75,000 en cualquier momento del período fiscal.
Valoración de activos. Deberá determinar el valor de las acciones de su compañía costarricense para saber si el valor total excede el umbral aplicable a su caso. El IRS requiere: una estimación razonable del valor de mercado más alto de las acciones durante el año fiscal informado. Usted puede determinar el valor real de mercado de las acciones de su compañía costarricense en base a la información pública que ofrecen las fuentes confiables de información financiera o de cualquier otra fuente que se pueda verificar. Incluso si no existe información confiable de fuentes financieras sobre el valor de mercado de sus acciones, una estimación del valor real de mercado será suficiente para los fines de completar esta información.
Sanciones por no presentar el reporte. Si no informa sobre sus acciones de la Compañía Costarricense en el Formulario 8938 (si los valores requieren informe), se aplicará una multa de $10,000 y una multa de hasta $50,000 por faltas continuas en las notificaciones del IRS. Los pagos insuficientes de impuestos atribuibles a acciones extranjeras no reportadas estarán sujetas a una multa adicional por subestimación sustancial del 40 por ciento.
Acuerdo Intergubernamental de Costa Rica. Estados Unidos y Costa Rica han firmado el Acuerdo Intergubernamental Modelo 1A. Según el Modelo 1, las instituciones financieras extranjeras informan sobre las cuentas de los contribuyentes estadounidenses a la autoridad fiscal del país socio. En el caso de Costa Rica, esa entidad es el Ministerio de Hacienda. El Ministerio de Hacienda luego proporciona la información al IRS. La información suministrada incluye:
- Nombre del titular de la cuenta.
- Número de identificación de contribuyente estadounidense.
- Dirección del titular de la cuenta.
- Saldo de la cuenta y saldo más alto durante el año.
- Nombres de cualquier tenedor estadounidense de acciones de entidades extranjeras no financieras.
Si usted necesita ayuda para la organización de sus activos en Costa Rica, no dude en contactarnos al correo hello@ghp.cr.
