Reforma al “Reglamento para la operación de actividades de turismo de aventura”
El pasado lunes 07 de noviembre se publicó en La Gaceta N° 212, el Decreto Ejecutivo N° 43759-S-TUR, el cual trata de una reforma significativa al “Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura”.
Esta reforma lo que viene es a dar una solución definitiva al problema que teníamos en nuestro país hace varios años, puesto que el citado Reglamento exigía certificar a los trabajadores de ese sector de turismo de aventura, pese a que no contábamos con organizaciones que se encargaran de dicha certificación.
Ahora con la nueva reforma, una declaración jurada de las empresas que respalde la experiencia y la capacidad de sus colaboradores para desarrollar el turismo de aventura o bien, licencias internacionales, serían la salida a este viejo conflicto entre el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y los operadores de turismo.
Las actividades de turismo de aventura son concebidas como aquellas actividades turísticas que se desarrollan en un ambiente natural, en tierra, agua o aire, para explorar y experimentar, suponiendo generalmente la existencia del factor de riesgo y cierto grado de destreza o esfuerzo físico asociado a desafíos personales. Dichas actividades de turismo de aventura se clasifican en: actividades en espacio terrestre, en espacio aéreo, en espacio acuático, con cables y cuerdas, y con motores.
En síntesis, la reforma señala que, para desarrollar cualquier actividad de turismo de aventura, el prestador turístico (el cual es definido como “aquella persona física o jurídica legalmente constituida y autorizada para ofrecer los servicios en cualquiera de las modalidades señaladas en el Reglamento”), deberá contar con la intervención de guías de turismo o de personal calificado, para cada actividad específica que se realice.
Por una parte, los guías de turismo de aventura deberán contar con una credencial vigente otorgada por el ICT, quiénes según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Guías de Turismo, Decreto Ejecutivo N° 41369 del 8 de agosto del 2018, deberán tener actualizados los cursos de primeros auxilios y resucitación cardio pulmonar (RCP).
Por otra, para el caso del personal calificado, éstos deberán contar con el criterio positivo del ICT, para lo cual se deberá presentar a dicha Institución la documentación en donde conste la experiencia para el desarrollo de estas actividades (sea una declaración jurada de experiencia emitida por un prestador turístico o bien, licencias internacionales que lo acrediten para realizar la actividad de que se trate). Además, al igual que con los guías de turismo, el personal calificado que se desempeñe en las actividades de turismo de aventura deberá acreditar, además, la aprobación de cursos de primeros auxilios y de resucitación cardio pulmonar (RCP).
Por último, es importante mencionar que, en virtud de la adición de un Transitorio III al “Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura”, el personal calificado que opere actividades de turismo de aventura, deberá presentar una solicitud formal al ICT en un plazo no mayor a tres meses contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de dicho Transitorio, para requerir el criterio de verificación de dicha Institución sobre la documentación de acreditación de experiencia de personal calificado en actividades de turismo de aventura.
En GHP somos conscientes de la importancia de esta clase de turismo y actividades en nuestro país, por lo que será un gusto atenderle en caso de que requiera atención en su empresa para la obtención de la acreditación.
