Nueva ley Lázaro entra en vigor
El día de hoy entró en vigor la ley 10220, por medio de la cual, se permite a las sociedades mercantiles disueltas “cesar” dicho estado.
Bajo este parámetro, toda aquella sociedad que, por morosidad en el impuesto de personas jurídicas haya sido disuelta por el Registro Nacional o la Dirección General de Tributación, bajo el cumplimiento de los requisitos y plazos que se mencionarán, podrán obtener de nuevo un estado de “vigencia” en la sociedad.
A efectos prácticos esto será de alta utilidad para compañías en las que existen bienes, derechos u obligaciones y fueron disueltas. Previamente, solo por medio de un proceso de liquidación con sus respectivos costos y plazos era posible volver a tener plena disposición de los bienes antes indicados.
La nueva regulación indica como plazo máximo para realizar los pagos pendientes de impuestos a personas jurídicas el 15 de diciembre del presente año y como límite para solicitar el “cese de disolución” hasta el 15 de enero de 2023.
En relación a temas de forma, la solicitud la deben realizar no menos al 51% de los socios de la compañía disuelta y se ejecutará por medio de escritura pública. Sumado a lo anterior, se deberá publicar un aviso en el diario oficial.
Si bien la opción legal de revivir sociedades es un hecho a partir de hoy, bajo el contexto que sufre la administración tributaria queda pendiente por su parte indicar de qué forma se podrá demostrar al Registro Nacional que las sociedades están al día en el pago de los impuestos.
Asimismo, quedan temas a aclarar y aproximadamente un semestre para ejecutar el cese de sociedades por lo que es recomendable que toda aquella persona que se beneficie por este cambio regulatorio analice a la brevedad su situación junto a su asesor legal y gestione lo necesario para tomar provecho de la medida transitoria.
