Pacientes en fase terminal y menores gravemente enfermos: ¿Cómo proceder?
Existe la percepción de que la normativa laboral en Costa Rica es bastante limitada en cuanto a la posibilidad de que los y las trabajadoras puedan obtener permisos o licencias para atender a terceros cuya condición de salud no les permite valerse por sí mismos. Sin embargo, esta percepción suele ignorar la existencia de la “Ley de Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal y Personas Menores de Edad Gravemente Enfermas” (Ley N° 7756) y sus posteriores reformas.
Dicha Ley establece el derecho a gozar de una licencia y un subsidio (que no deben confundirse con incapacidades), para que los empleados designados como responsables del cuidado de una persona en fase terminal o de un menor de edad gravemente enfermo, puedan ausentarse de sus labores con ciertas garantías.
Como primer aspecto a tomar en cuenta, estas licencias suspenden la relación laboral, garantizando así la protección del puesto de trabajo. De esta manera, una vez que culminen las responsabilidades de cuido, el trabajador podrá retomar su puesto, bajo las mismas condiciones laborales previas al inicio de la licencia.
Simultáneamente, el patrono tendrá la obligación de respetar el tiempo otorgado para la licencia, sin utilizar dicha condición como fundamento para despedir al trabajador o perjudicarlo en sus términos laborales. Cualquier acción en este sentido podría considerarse discriminación, según lo estipulado en la normativa antidiscriminatoria costarricense.
En cuanto a los ingresos económicos durante el período de la licencia, éstos serán cubiertos en su totalidad por el sistema de seguridad social a través del pago de un subsidio. Por ello, el patrono no tendrá ninguna responsabilidad de pago durante la ausencia del trabajador. El monto del subsidio se calculará con base en el promedio de los salarios reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en los tres meses anteriores a la licencia y se pagará de acuerdo con la periodicidad del salario recibido. Si el trabajador prefiere, puede solicitar que el pago del subsidio se realice al finalizar el período total de la licencia o en momentos específicos.
Es importante señalar que, la Ley no limita la concesión de estas licencias únicamente a familiares directos, sino que puede otorgarse a cualquier persona que, por su vínculo afectivo y compromiso, sea idónea para asumir la responsabilidad de cuidado, según la valoración del paciente o, en caso de que éste no pueda decidir, del médico tratante.
Además, gracias a una reforma en el año 2017, no existe un límite máximo para la duración de estas licencias. En ese sentido, se pueden renovar cada treinta días calendario hasta que el médico tratante considere que la situación ha concluido.
En resumen, esta Ley ofrece un respaldo integral para los trabajadores que deben asumir responsabilidades de cuidado, brindándoles seguridad laboral y estabilidad económica mientras apoyan a quienes más lo necesitan.
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