COMERCIAL: El arbitraje como mecanismo de resolución alterna de conflictos
Las relaciones comerciales generalmente conllevan conflictos entre las partes y ahí es donde el arbitraje comercial tiene un papel preponderante en la resolución de las controversias por medio de una solución alterna a los tribunales judiciales.
La Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social conocida como Ley RAC o Ley 7727 ha permitido el desarrollo y consolidación del arbitraje comercial en Costa Rica.
El derecho de toda persona de acudir al arbitraje como una vía para resolver un conflicto de indoles patrimonial esta consagrado en el articulo 43 de nuestra Constitución Política.
El arbitraje comercial se fundamenta en la libertad y voluntad de las partes para establecer como mecanismo de solución de cualquier disputa que pueda surgir durante la relación comercial.
Las partes establecen en el contrato comercial correspondiente que cualquier disputa que surja se someterá a arbitraje. Esto es lo que se conoce como acuerdo arbitral. También se establece si el Tribunal será unipersonal o colegiado. Esto depende en muchos casos de la cuantía del arbitraje. Asimismo, si será un arbitraje institucional es decir administrado por un centro de arbitraje debidamente autorizado. Y finalmente si el arbitraje será en derecho o equidad.
¿Ahora bien, cuáles son las ventajas para acudir a un arbitraje y no a la vía judicial?
- Confidencialidad: Solo las partes y sus abogados tienen acceso al expediente.
- Especialidad: Generalmente los árbitros seleccionados son especialistas en la materia objeto del conflicto.
- Carácter de cosa juzgada material: el laudo carece del recurso de apelación por mandato constitucional.
- Flexibilidad: es un proceso menos formalista que los procesos judiciales, pero siempre garantizando el debido proceso.
- Inmediatez de la prueba: Los árbitros que llevan el proceso, es decir que estudian la demanda son los mismos que reciben las pruebas, peritajes y dictan la sentencia o laudo.
- Económico: Al ser un procedimiento más ágil, por su celeridad resulta menos costoso a largo plazo que un proceso judicial.
Es importante mencionar que el único recurso que se puede presentar contra el laudo , es el recurso de nulidad del mismo y solo por causales específicas , como por ejemplo haberse dictado fuera del plazo, o violación al debido proceso entre otras.. Este recurso se interpone ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.