CORPORATIVO: Nuevas reglas para la protocolización de piezas en procesos judiciales
El pasado 18 de enero del año en curso, el Consejo Superior Notarial (CSN) dictaminó nuevos cambios en relación a la protocolización de piezas dentro de un expediente judicial.
Según se extrae del Acta Ordinaria DNN-CSN-ACTA-01-2023, el CSN estableció la posibilidad para que aquellos Notarios que a su vez hayan fungido como abogados directores en procesos judiciales, puedan protocolizar las piezas que se requieran de esos mismos procesos; dejando así atrás la prohibición de que ello solo era permitido para procesos de cobro judicial.
De este modo, la prohibición establecida en el inciso c) del artículo 7 del Código Notarial (en síntesis, autorizar actos o contratos en los cuales tenga interés el notario), no aplicaría para las protocolizaciones de piezas judiciales, sin importar la naturaleza del proceso, en tanto se limitan a revisar la existencia y contenido de un documento dictado por una autoridad jurisdiccional, por lo que no representa una
construcción propia del Notario y de las partes en la elaboración del documento, de suerte tal que, no se encuentra una razón objetiva para restringir y limitar la posibilidad de este tipo de protocolizaciones a únicamente procesos de cobro judicial.
