¿Qué está pasando con la Ley 10 113?
La Ley 10113 establece la legalización del cultivo de cáñamo para fines industriales y del cannabis psicoactivo para fines medicinales.
En este momento, el proceso de reglamentación de ambas actividades no ha sido publicado en La Gaceta y se debe esperar a que esto suceda para iniciar los procesos de producción e industralización. Adicionalmente, el Poder Ejecutivo cuenta con ocho meses que corresponden a un período transitorio para implementar el sistema de trazabilidad de las plantas desde la siembre hasta el producto final.
El “Reglamento del Cáñamo para Uso Alimentario e Industrial” salió a consulta nacional y, dentro del plazo establecido, en GHP nuestros abogados asociados Zoila Volio (redactora y proponente del proyecto) y Alberto Pauly hicieron las siguientes observaciones y sugerencias:
Artículo 4.c). El acceso mínimo al 40% de las autorizaciones destinado a mipymes, organizaciones de productores agropecuarios, constituidas como centros agrícolas cantonales, asociaciones de pequeños y medianos productores, cooperativas agrícolas o de autogestión o asociaciones de desarrollo indígena está previsto en el artículo 12.3) de la Ley únicamente para el cultivo y producción de cannabis con fines médicos o terapéuticos. Esa restricción no está prevista para el cultivo y producción de cáñamo o cannabis no psicoactivo, por lo que no debe incorporarse por reglamento.
Artículo 4.g) y h). No queda claro el papel del Consejo Nacional de Producción en las actividades reguladas por el Reglamento. Nos parece innecesario e inconveniente involucrarlo, teniendo en cuenta sus antecedentes. En todo caso, la Ley no le confiere ningún rol en la actividad. Si se insiste en mantenerlo, deberá ser de forma que no interfiera de ninguna manera con el libre mercado (dentro de los alcances de la ley) y las actividades de los autorizados del sector privado.
Artículo 9 e) y f). El requerimiento de inscripción ante la CCSS y la póliza de riesgos del trabajo debe ser un requisito para iniciar operaciones, no para tramitar la solicitud. Una empresa constituida con el propósito de desarrollar las actividades reguladas en el Reglamento podría no contratar personal mientras no tenga autorización para operar, siendo que las actividades preparatorias normalmente son realizadas por consultores y colaboradores outsourcing. Debe establecerse un procedimiento de autorización sujeta a condición en este sentido. El autorizado estará obligado a demostrar la inscripción ante la CCSS y la suscripción del seguro de riesgos del trabajo al iniciar operaciones.
Artículo 10 f). El libro de bitácora debe ser digital o, al menos, dar la opción de que sea digital, localizado en una plataforma administrada por el MAG o alguna de las entidades involucradas. Esto garantizará la permanencia e integralidad de la información. No se justifica, en estos tiempos, utilizar libros físicos para este propósito, salvo en los casos en que las condiciones del autorizado no le permitan acceso a la tecnología en tiempo real.
Artículo 11 g). Si interpretamos bien la intención de la norma, el solicitante deberá presentar un plano catastrado del área de la finca en la cual se llevará a cabo la actividad. En primer lugar, es dudoso que el Catastro inscribiría un plano para tales propósitos; pero aún si lo hiciera, el requisito es excesivo e innecesario, ya que bastaría un croquis o plano confeccionado por un topógrafo colegiado que cumpla con lo pretendido. La inscripción en el Catastro es un trámite que lleva tiempo y está sujeto a las dilaciones acostumbradas en el Registro Público, además de que encarece innecesariamente el trámite de la solicitud para el interesado. Sugerimos modificar el inciso de comentario.
Artículo 12. El trámite de la solicitud debe ser en línea, salvo para los casos excepcionales de pequeños agricultores que no tengan acceso a la tecnología. No se justifica, a estas alturas, realizar trámites de esta naturaleza en forma presencial y con documentación física. El uso de la tecnología debe priorizarse en todos los asuntos relacionados con la actividad de las entidades que controlan los procesos y en los trámites que debe realizar el autorizado. Esto permite mejor control con respecto al cumplimiento de los requisitos y ayuda a evitar el condicionamiento de los permisos al cumplimiento de requisitos no previstos en la Ley ni el Reglamento.
Artículo 13. Sería más razonable que la ampliación de actividades, el cambio de lugar de cultivo o producción o cualquier modificación en los alcances de la autorización se tramite como una modificación y no como una solicitud totalmente nueva. Los documentos a presentar deberían ser solo aquellos que se relacionen con el cambio solicitado, sin dejar “sin efecto la anterior autorización otorgada”. No se comprende la justificación de esta norma si, como se enuncia en los considerandos del proyecto de Reglamento, se propone racionalizar los trámites mediante una mejora regulatoria y evitar el exceso de trámites. No es necesario repetir lo que ya está cumplido.
Transitorios I y II. Debe quedar claro a los servidores públicos encargados de tramitar las autorizaciones, que el Reglamento entra en vigencia desde su publicación y que no es necesario esperar 8 meses para que los interesados soliciten y obtengan las autorizaciones.
Como comentario final, consideramos que es lamentable que se posponga la reglamentación de las actividades relacionadas con el cannabis psicoactivo para uso medicinal y terapéutico, en desacato a lo que dispone el artículo Transitorio Único de la Ley: “EI Poder Ejecutivo tendrá un plazo de seis meses, contado a partir de la vigencia de la presente ley para emitir su reglamentación, previa consulta con las organizaciones productivas y de la sociedad civil interesadas”.
La separación temporal de regulación de las actividades autorizadas por la Ley conspira contra los planes de inversión de empresas interesadas. Una vez más, el país llega tarde a la competencia por la inversión extranjera directa que atrae una actividad productiva como la que autoriza la Ley 10113 y falla en promover la pronta reactivación económica.
Su versión final fue firmada por el Presidente Chaves y será publicado en la Gaceta en los próximos días. Por otro lado, cabe destacar que el reglamento para el cultivo e industrialización del cannabis sicoactivo o medicinal recién salió a consulta se encuentra en consulta popular y se puede accesar aquí.
