INDUSTRIAL: Conozca más de la industrial del cannabis medicinal en Costa Rica
La Ley 10113 Ley del Cannabis para Uso Medicinal y Terapéutico y del Cáñamo para uso Alimentario e Industrial de marzo del 2022, permite la producción, industrialización, comercialización y exportación de cannabis psicoactivo para uso exclusivamente medicinal y terapéutico. Es importante resaltar que el uso adulto aún no es permitido.
Durante las últimas décadas, el uso del cannabis psicoactivo, es decir que contiene el cannabinoide THC en un porcentaje mayor al 1 %, se ha incrementado para reducir los dolores crónicos y agudos tanto en enfermedades terminales como crónicas, reduce los efectos secundarios de la quimioterapia como es la perdida de apetito, la náusea y el vómito. Asimismo, ayuda en algunas enfermedades de índole inmunológico y en casos de epilepsia. La evidencia en la literatura científica es bastante amplia.
Existen tres tipos de licencias para la industria del cannabis de uso terapéutico de acuerdo con la Ley 10113:
- Licencia de cultivo, producción y actividades conexas. Esta licencia incluye la adquisición de semillas, esquejes etc. para ser sembrados y cultivados hasta su cosecha para ser vendidos a un tercero, o para ser procesados para elaborar productos derivados o terminados. Esta licencia es otorgada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. El cultivo debe realizarse en invernaderos cerrados con altos protocolos de seguridad y tecnología de cultivo. Las semillas por utilizar deben ser semillas certificadas.
- Licencia de fabricación de derivados de cannabis psicoactivo o para fabricación de medicamentos. Esta licencia comprende desde la recepción de la cosecha del cannabis psicoactivo, hasta la entrega de productos derivados o terminados. Es emitida por el Ministerio de Salud.
- Licencia para importación y o exportación de derivados de cannabis psicoactivo y o producto terminado. Incluye la importación, transporte, almacenamiento. Es otorgada por el Ministerio de Salud.
Existen una serie de requisitos generales para la solicitud de cualquiera de las licencias antes mencionadas ante el Ministerio de Salud y Ministerio de Agricultura y Ganadería, y una serie de requisitos específicos para cada una de ellas.
Solo se permitirá una licencia para cultivo y una licencia para industrialización por persona física o jurídica, incluyendo personas físicas o jurídicas que conformen un grupo de interés económico. Las licencias para cultivo no son aplicable con el Régimen de Zonas Francas.
Se estableció un impuesto de un 1% sobre las utilidades y el monto recaudado tendrán destinos específicos para el Ministerio de Salud un 10% , Ministerio de Agricultura y Ganadería 10 %, Instituto Costarricense sobre Drogas 10 % , 20 % para el Seguro de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social y un 20% para el Centro Nacional de Control del Dolor y Cuidados Paliativos , 30 % Fondo Nacional de Desarrollo del Sistema de Banca para el Desarrollo.
Cultivar, producir , industrializar o comercializar cannabis psicoactivo o sus subproductos sin cumplir con los requisitos de la Ley 10113 y su respectivo reglamento se considera una infracción con las consecuencias legales respectivas .