Pago del marchamo 2024 será exigible a partir del próximo 1 de enero
En el marco de la reciente publicación de la Directriz DRBM-DIR-004-2023 por parte de la Dirección de Bienes Muebles del Registro Nacional, en la Gaceta N° 208 del pasado 9 de noviembre del año en curso, dirigida hacia notarios públicos y al público en general; se abordaron temas importantes y consideraciones legales relacionadas con el pago del impuesto a la propiedad y la cancelación del Derecho de Circulación para el próximo período fiscal 2024. Veamos en detalle las implicaciones y ajustes normativos que esta comunicación trae consigo.
La comunicación inicia haciendo referencia a la ley 10 390, publicada en el Alcance N° 19, Gaceta N° 182, del 04 de octubre de 2023, mediante la cual se reformó el inciso b) y numeral primero del inciso f) del artículo 9 de la Ley de Reajuste Tributario, así como la Resolución 18 ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, Nº 7088.
El artículo 9 de la mencionada ley establece un “impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones de pesca deportiva o recreo, y aeronaves” y señala como hecho generador, el momento de la adquisición del bien mueble, manteniéndose vigente hasta la cancelación de la inscripción. Asimismo, dicha ley 10930 indica taxativamente que, en el caso de las embarcaciones, solamente estarán afectas al impuesto a la propiedad aquellas cuya actividad corresponda a pesca deportiva o recreo; haciendo mención expresa de que las motocicletas acuáticas son consideradas embarcaciones.
A su vez, la Directriz del Registro Mobiliario hace referencia a que, para efectos jurídicos y registrales, prevalecerá el plazo establecido por la ley 10930 como período fiscal, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Consecuentemente, será obligación de los funcionarios calificadores del Registro, el verificar el pago del impuesto a la propiedad (según los bienes descritos supra), para la inscripción de los siguientes trámites:
- Inscripción por primera vez
- Desinscripción.
- Inscripción del traspaso.
- Inscripción de gravámenes prendarios.
- Inscripción de contratos de arrendamiento o de fletamento y sus prórrogas.
- Inscripción de modificación de características del bien.
- Trámite de cambio de matrícula.
- Reinscripción de vehículos.
Con base en lo expuesto, se establece que la verificación del pago del impuesto a la propiedad, contenido en el derecho de circulación para vehículos automotores y que debe ser comprobado mediante documento idóneo para aeronaves y embarcaciones de pesca deportiva y recreo, incluyendo esta última actividad a las motos acuáticas, para el período 2024, será exigible en los documentos presentados a partir del 1 de enero de 2024.
Esta comunicación oficial marca un hito en la normativa relacionada con el impuesto a la propiedad y la cancelación del Derecho de Circulación. Para aquellos involucrados en trámites registrales y legales, es esencial estar al tanto de estos ajustes normativos para garantizar un cumplimiento adecuado. La Dirección de Bienes Muebles, a través de esta comunicación, proporciona claridad sobre las obligaciones y fechas límite, asegurando una transición armoniosa en concordancia con el período fiscal.
Le recordamos finalmente que en GHP contamos con expertos calificados en derecho corporativo que le podrán asistir en la inscripción, traspasos y cualquier otro trámite relacionado a bienes muebles como los que se enlistaron anteriormente, por lo que será un gusto atenderle.