Autor: Noelia Cisneros
El fin de año 2019 se acerca y los patronos tienen una serie de obligaciones laborales que cumplir, por lo cual de seguido les damos algunas recomendaciones legales relevantes para su empresa:
- Aguinaldo.
Pagar aguinaldo es una obligación patronal que se regula en la “Ley Pago de Aguinaldo a Servidores Empresa Privada”. Con base en dicha normativa, debe tomarse en consideración lo siguiente:
- La fecha máxima de pago es el 20 de diciembre de cada año.
- Se calcula sumando todos los salarios percibidos por el trabajador, del 01 de diciembre al 30 de noviembre de cada año y dividiendo la suma total entre doce (12).
- Por salario, nos referimos a todos los ingresos de carácter salarial que haya percibido el colaborador, por ejemplo, deben sumarse horas extraordinarias, comisiones y bonificaciones salariales, así como el salario en especie.
- Los trabajadores que no han alcanzado el periodo del año completo, también tienen derecho a recibir su aguinaldo proporcional, siguiendo la misma fórmula indicada en el apartado b) anterior.
- Se recomienda que cada colaborador firme un recibido del aguinaldo, y aprovechando esta oportunidad en la cual nos rodea la alegría del aire navideño, pueden desglosar todos los montos que se le han pagado al trabajador durante el año, haciendo entonces una constancia del dinero total pagado en todo el periodo.
- Feriados de pago obligatorio.
De conformidad con lo señalado por el artículo 148 del Código de Trabajo, el 25 de diciembre y el 01 de enero son feriados de pago obligatorio. Lo anterior, conlleva las siguientes implicaciones:
- Aquellos trabajadores que reciben el pago de su salario de manera quincenal o mensual, tienen derecho a recibir el pago doble del feriado si lo laboran. Sin embargo, siendo que el salario ordinario de estos colaboradores ya contiene el pago de todos los días del mes calendario, si llegan a laborar en día feriado de pago obligatorio únicamente debe adicionarse el pago del día “sencillo” para cubrir el pago “doble” al que tienen derecho.
- Por el contrario, aquellos colaboradores que reciben su salario de manera semanal, reciben el pago únicamente de los días laborados. Si en el horario regular de los trabajadores se labora los días miércoles, y van a disfrutar del día feriado sin laborar, se pagará el día sencillo. Sin embargo, si lo laboran, debe cancelarse el pago doble correspondiente por las horas ordinarias laboradas.
- En todos los casos, si llegan a laborarse horas extraordinarias en día feriado de pago obligatorio, deberán pagarse triples, ya que la hora extraordinaria se calcula a tiempo y medio (1,5) del valor ordinario de la hora laborada, y en día feriado de pago obligatorio tales horas se deben multiplicar por dos (2).
3. Vacaciones.
Señala el artículo 153 del Código de Trabajo que todos los trabajadores tienen derecho a un mínimo de dos (2) semanas de vacaciones por cada cincuenta (50) semanas de labores continuas. Gran cantidad de empresas operan con un cierre total en la última semana de diciembre y/o primera semana de enero. Con respecto a este tema, les sugerimos lo siguiente:
- Otorgar periodos de vacaciones de mínimo una (1) semana continua. Si bien es una práctica común que se fraccionen vacaciones en días hábiles, (incluso generalmente por solicitud del propio trabajador que requiere realizar diligencias personales), debe entenderse que la “naturaleza” de las vacaciones es fungir como un descanso prolongado. Por lo anterior, la legislación establece que las vacaciones no deben fraccionarse en más de dos (2) periodos, de una semana cada uno.
- Para calcular el pago de vacaciones, deberán tomarse en consideración los salarios (ordinarios y extraordinarios) percibidos por los trabajadores. Si se trata de una empresa agrícola o ganadera, se toma el promedio de la última semana laborada, y en los demás casos, el salario de las últimas cincuenta (50) semanas de labores.
- Las empresas que pagan el salario de manera quincenal o mensual, y aquellas se dedican a una actividad comercial (aunque paguen semanalmente), deben pagar los siete días de cada semana (7), por lo cual las dos (2) semanas de vacaciones anuales corresponden a catorce (14) días de salario.
- Por el contrario, las empresas que pagan salario semanalmente, (salvo actividad comercial), pagan seis (6) días de cada semana, para un total de doce (12) días anuales por concepto de vacaciones.
Quedamos a su disposición en caso de requerir colaboración con consultas adicionales. ¡Felices fiestas!
