LABORAL: Tips de compliance laboral
Acoso u hostigamiento sexual en la Empresa
Todo patrono está obligado legalmente a prevenir las conductas sexuales en el Centro de Trabajo. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 7476, la empresa debe contar con una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual.
Más allá de discusiones legales sobre qué actos constituyen acoso u hostigamiento sexual, lo cierto es que todo patrono en Costa Rica tiene la carga legal de PREVENIR estas conductas en el Centro de Trabajo por medio de una política interna. ¿Su empresa la tiene?
Un mal manejo ante una denuncia interna de este tipo implica un elevado riesgo para la empresa en términos económicos y lamentablemente son comunes las condenas judiciales que pudieron ser prevenidas en casos relacionados con hostigamiento sexual.
Por eso, si su empresa ya cuenta con la política interna para “prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de hostigamiento sexual”, asegúrese de fue redactada en los términos de la Ley 7476 y que el personal a cargo de su implementación, la entiende y la aplica adecuadamente.
Recientemente, en un caso relacionado con una denunciante de acoso sexual, incluso la (públicamente “quebrada”) CCSS fue condenada al pago de salarios caídos y a la reinstalación en el puesto de trabajo de una colaboradora que había sido despedida con responsabilidad patronal por haberse demostrado internamente la existencia de múltiples faltas en sus funciones. Entonces, aunque se acreditaron las faltas, el patrono tuvo que pagar años de salarios y tener de vuelta a la trabajadora en su puesto, porque en una clara omisión por desconocimiento de la normativa laboral, se pasó por alto que la
persona trabajadora denunciante de acoso sexual no puede ser despedida salvo con autorización del MTSS. Esta demanda pudo haber sido rechazada de plano, si el patrono, actuando con la asesoría debida, hubiese presentado una gestión simple ante el Ministerio de PREVIO a ejecutar el despido, es decir, un correo electrónico le pudo haber ahorrado millones de colones al ente patronal.
Por eso, 3 consejos para su empresa:
1. Buscar asesoría legal preventiva. Valide legalmente el texto de su política interna sobre Hostigamiento Sexual y en caso de recibir una denuncia, hágase acompañar por la asesoría laboral especializada para velar por la legalidad del procedimiento interno.
2. Generar prueba del cumplimiento. Comunique verbal y presencialmente el texto de la normativa a todo el personal, dando la oportunidad de que se realicen consultas y confirmando que todos firmen la boleta de asistencia a la capacitación.
3. Establecer delegados responsables. Implemente la política promoviendo el nombramiento de la comisión interna de trabajadores encargados de velar por la recepción de denuncias.
El cumplimiento adecuado de este deber patronal mitigará el riesgo de problemas internos y eventuales conflictos judiciales a futuro por lo cual insistimos en la importancia de asesorarse adecuadamente con los especialistas en el área laboral sobre este tema y quedamos a su disposición para consultas adicionales al correo info@ghp.cr
