Garantías Mobiliarias (generalidades)
MÁS ALLÁ DE LA HIPOTECA Y LA PRENDA – PARTE UNO
En un mundo comercial tan cambiante como en el que nos encontramos, en el que día a día surgen novedosas formas de hacer negocios, emerge a su vez la necesidad de pensar como acreedores en las distintas maneras en que podemos solicitar garantías a las obligaciones de aquellos sujetos que solicitan préstamos pero que tal vez no posean una casa o un vehículo para dar en garantía hipotecaria o prendaria como respaldo de dichas obligaciones crediticias.
Es por ello que, a través de la Ley N° 9246, se dio creación a las denominadas “Garantías Mobiliarias”, las cuales se tratan de un derecho real preferente conferido a un acreedor, sobre aquellos bienes muebles que un deudor otorgue en garantía como respaldo de alguna obligación contraída a favor del primero, que generalmente consisten en una obligación de pago de un crédito.
Ahora bien, es probable que se esté preguntando lo siguiente:
¿Qué tipo de bienes SÍ se pueden dar en garantía mobiliaria?
Las garantías mobiliarias son sumamente amplias en su contenido; por ejemplo, se pueden otorgar en garantía i) las acciones, cuotas y partes sociales representativas del capital de sociedades mercantiles, civiles y de cualquier índole, y en general los títulos valores; ii) los derechos de propiedad intelectual, incluyendo, entre otros, marcas, patentes, derechos de autor, secretos comerciales, nombres comerciales y otros bienes derivados o atribuibles a éstos; iii) los vehículos, tales como los equipos especiales genéricos, agrícolas, de obras civiles, remolques y semirremolques genéricos o livianos; iv) los inventarios y equipos de personas físicas y jurídicas, incluyendo patrimonios autónomos, así como las cuentas por cobrar y flujos de caja; v) los bienes derivados o atribuibles de otros bienes, incluyendo, pero no limitado a, los frutos o productos de cosechas; etc.
¿Qué tipo de bienes NO se pueden dar en garantía mobiliaria?
A manera de ejemplo, no se pueden otorgar en garantía mobiliaria i) los vehículos que requieran circular por las vías públicas (ya que para éstos existe la prenda), exceptuando los indicados en el apartado anterior; ii) las aeronaves y sus motores, los helicópteros, los elementos espaciales, el equipo ferroviario otras categorías de equipo móvil reguladas por convenios y tratados internacionales debidamente ratificados por Costa Rica; iii) los valores intermediados o instrumentos financieros regulados por la Ley Reguladora del Mercado de Valores; etc.
¿Cómo se puede constituir una garantía mobiliaria?
Mediante un contrato escrito celebrado entre el acreedor garantizado y el deudor garante. Además, diferencia de la prenda o de la hipoteca, las garantías mobiliarias son de sencilla constitución puesto que no requieren de la calificación y estudio registral como requisito previo para su inscripción; es decir, su inscripción depende única y exclusivamente del acreedor garantizado.
¿Cuál es la utilidad de constituir garantías mobiliarias y sus beneficios?
Las garantías mobiliarias son una forma fácil y segura de acceder a un crédito, que han venido a ampliar la gama de opciones con las que cuentan los acreedores al momento de solicitar garantías para el respaldo y pago de sus créditos, sin la necesidad de recurrir a la constitución de garantías reales tradicionales como lo son la prenda o la hipoteca.
Sumado a lo anterior, pese a que existen dichas figuras tradicionales, éstas en cierto modo limitan la posibilidad de contraer obligaciones, toda vez que si un deudor no posee un bien inmueble o un vehículo, resulta difícil que pueda obtener un crédito o bien contraer una obligación dineraria o contractual, sin el respaldo de una garantía real hipotecaria o prendaria de por medio: mientras que, con las garantías mobiliarias, cualquier persona que posea un inventario (equipo o mobiliario propio o inventario en venta), acciones de sociedades, derechos de autor, patentes o marcas; en fin, cualquier bien mueble, contará con mayores oportunidades de acceder a créditos y de este modo sacar adelante negocios que en tiempos anteriores estaban supeditados al otorgamiento de una hipoteca o de una prenda.
Claro está, existen muchas más cuestiones que las antes desarrolladas, tales como qué sucede ante un incumplimiento del deudor garante y qué puede hacer el acreedor garantizado al respecto o bien dónde se registran las garantías mobiliarias; temas todos que serán desarrollados en posteriores publicaciones; sin embargo, el propósito del presente artículo es instarle a usted como acreedor a que conozca el gran provecho de utilizar esta figura como opción alternativa para solicitar respaldo de los préstamos que llegue a otorgar y junto con ello, indicarle las principales variables que deberá tomar en cuenta para su suscripción y otorgamiento; motivo por el cual, si desea más información o aclarar dudas sobre este tema, por favor no dude en ponerse en contacto con nosotros a la dirección de correo electrónico: tfarias@ghp.cr y con gusto será atendido a la brevedad.
