CORPORATIVO: Nueva circular sobre reinscripción de sociedades disueltas
Con fecha de 3 de marzo, el Registro de Personas Jurídicas emitió la Circular DPJ-008-2023, que deroga las anteriores directrices sobre reinscripción de sociedades disueltas por morosidad con el impuesto a las personas jurídicas Ley 9428 y por vencimiento del plazo social. Se aclaran en las presentes
regulaciones, temas que habían suscitado dudas sobre algunos aspectos del trámite a seguir. Nos permitimos a continuación mencionar algunos de los aspectos contemplados.
Personas facultadas para solicitar la reinscripción, estas son las disposiciones:
1. Tanto el representante legal de la entidad o el apoderado general o generalísimo, se encuentran facultados para solicitar la reinscripción por la Ley N° 10255, sin ser excluyentes, y por no existir prohibición expresa de actuación del apoderado.
2. En caso de comparecer un apoderado general o generalísimo vigente e inscrito al momento de ejecutarse la disolución de la sociedad y encontrarse vigente el representante legal es procedente su tramitación, y no debe cancelarse el asiento de presentación.
3. No procede la solicitud de reinscripción mediante apoderado especial del representante o poderado general o generalísimo de la sociedad, conforme los artículos 183 y 209 del Código de Comercio, en relación con el artículo 1278 inciso 5) del Código Civil.
4. Procede la solicitud a instancia de los socios de las sociedades que ostenten al menos el 75% de las acciones por ser un acto de competencia extraordinaria, conforme a los artículos 156, 170 y 212 del Código de Comercio y en las sociedades de responsabilidad limitada, su porcentaje mínimo es de 75% del
capital social, conforme al artículo 97 del mismo cuerpo legal. De igual manera los socios podrán ser representados por apoderado especial.
5. Cuando comparezca el albacea representando el 75% de las acciones o más de acciones de la sociedad, debe el albacea estar inscrito, debida y expresamente autorizado dentro del sucesorio judicial o extrajudicial, conforme a los artículos 54 inciso 4) y 550 del Código Civil, para lo cual el notario debe dar fe de la existencia de la autorización, en caso contrario se consignará el defecto correspondiente.
6. Conforme los numerales 183 del Código de Comercio en relación con el 521 del Código Civil, el albacea no podrá actuar en nombre de quien hubiese sido representante o apoderado general o generalísimo en la sociedad, por cuanto el cargo es estrictamente personal. En caso de que se resente un documento en
dicha condición debe ser cancelado. De igual manera en el caso que el albacea no representara al menos el 75 % de los socios, debe ser cancelado. 7. En el caso de sucursales y poderes extranjeros la reinscripción debe ser gestionada mediante comparecencia del apoderado inscrito y vigente al momento de la disolución. En caso de que no tuviese apoderado inscrito y vigente, la comparecencia debe ser
realizada por un apoderado especial con facultades suficientes para dicho acto.
Los poderes otorgados en el extranjero deben cumplir con las solemnidades
establecidas por la normativa vigente.
Solicitud de reinscripción por plazo social vencido
Las sociedades que soliciten reinscripción por el vencimiento del plazo social, además podrán presentar la protocolización de asamblea ad hoc conjuntamente acorde con la integración analógica de los artículos 209 y 211 del Código de Comercio, únicamente con modificación del plazo social y los nombramientos de
los órganos respectivos.
Cualquier otro acto diferente a los citados debe provenir de posterior comparecencia o asamblea, debe ingresar a la corriente registral. Si en la asamblea ad hoc se pretender modificar otros aspectos del pacto constitutivo debe señalarse el defecto.
Es importante resaltar que el plazo para el cómputo de vigencia de la sociedad es la fecha de la solicitud de reinscripción, de manera que a partir de dicha fecha se debe contabilizar el nuevo plazo establecido por los interesados, y no debe contabilizarse con la fecha de inicio o vencimiento de la sociedad. En caso de que la entidad no cuente con libros legalizados para asentar el acta de asamblea, debe solicitar la reinscripción y posteriormente solicitar la legalización de libros, y solo en este supuesto se procederá con esta legalización.
