LABORAL: Juzgado de trabajo declara existencia de relación laboral entre Uber y socios conductores
A través de la Sentencia de Primera Instancia N° 2023000212 del 27 de marzo de 2023, dictada dentro del Expediente No. 21-000265-1550-LA; el Juzgado de Trabajo del III Circuito Judicial de San José estableció que las empresas Portier Costa Rica S.R.L., Uber Costa Rica Center of Excellence (COE) S.R.L. y Club de Colaboración para la Autosatisfacción de Necesidades de Movilidad en Común S.A. (mismas que en conjunto representan a la plataforma de transporte Uber y que, de acuerdo a los documentos aportados dentro del expediente, conforman un grupo de interés económico), mantenían una relación de
naturaleza laboral con el conductor costarricense que las demandó por el reclamo de sus extremos laborales, durante el tiempo que trabajó para la plataforma digital.
Entre otras cosas, el Juzgado resolvió:
“…queda evidenciado el cumplimiento de los requisitos esenciales para determinar que nos encontramos ante una contratación laboral, pues el actor prestó un servicio de carácter personal, a cambio de una remuneración, sujeto a un fuerte régimen de supervisión, con clara evidencia de ajenidad…” (Énfasis añadido)
Si bien se rechazaron los extremos reclamados de horas extras, días feriados, días libres y daño moral; el Juzgado de Trabajo condenó a las tres empresas Demandadas al pago solidario de:
– ₡802.304,02 por concepto de vacaciones de toda la relación laboral y
– ₡1.743.605,20 por concepto de aguinaldos de toda la relación laboral.
Asimismo, el Juzgado ordenó que las empresas Demandadas deberán pagar lo correspondiente a los regímenes de seguridad social, IVM, FCL, ROPC y Riesgos del Trabajo, durante el tiempo que duró el vínculo laboral (en este caso concreto, de febrero 2017 a diciembre 2022).
Puede que para muchos surja la interrogante del por qué, si no existe una jornada de trabajo ni un horario estricto que cumplir por parte de los socios conductores; el Juzgado de Trabajo reconociera de igual forma la relación de naturaleza laboral. A este respecto, el Juzgado
resolvió:
“La única libertad (y relativa), que la suscrita observa, en la prestación del servicio, lo es en relación con la jornada y el horario dentro del cual…prestó sus servicios, pues era él quien definía este aspecto. No obstante, ello no es suficiente para concluir, como lo hace la parte demandada, que no existía subordinación. Si bien, tradicionalmente, la persona trabajadora está sujeta a una jornada y a un horario estricto, que debe cumplir como parte de sus obligaciones, el mismo Código de Trabajo establece casos excepcionales, no sujetos a los límites de la jornada, según se indica en el numeral 143. Adicionalmente, existen ocupaciones cuyas actividades se miden por objetivos o metas, y no necesariamente por el cumplimiento de una determinada cantidad de horas al día, como es el caso de los agentes vendedores o comisionistas a quienes se les asigna una ruta a cubrir o una lista de clientes a quienes a visitar, lo que realizan con cierta libertad horaria, pues lo importante es cumplir con el encargo, más que acatar un horario… En el caso concreto, la libre elección de los días a trabajar y del horario a cumplir, es propia del tipo de relación desarrollada entre las partes, así como de la economía de plataformas, sin que ello sea suficiente para desacreditar la existencia de un vínculo laboral…” (Énfasis añadido)
Lo anterior sin duda representa un fallo histórico para el ordenamiento jurídico costarricense y que tiene efectos y consecuencias inmediatas. Por un lado, se abre una puerta para que varios conductores demanden a dichas empresas para el reclamo de sus derechos laborales. Por otro, se pone en peligro la permanencia de Uber en nuestro país, teniendo en cuenta que en la actualidad existen aproximadamente 30 mil socios conductores registrados en la plataforma digital.
Por ser una Sentencia de Primera Instancia, la misma no se encuentra firme y se espera que en próximos días sea apelada; por lo que será el Órgano Decisor de Segunda Instancia el encargado de establecer si comparte la decisión del Juzgado de Trabajo (existencia de una relación laboral), o si, por el contrario, declara sin lugar en todos sus extremos la Demanda (y con ello, declara la inexistencia de una relación laboral).
