AMBIENTAL: Entra en vigencia reglamento para combatir la contaminación del plástico en el comercio
El día de hoy ha entrado en vigencia el reglamento a la ley de para combatir la contaminación por plástico; y con ello, inicia el plazo de 12 meses para cumplir con las prohibiciones y reglas que esta normativa genera, y que son de acatamiento obligatorio para todos los comerciantes y establecimientos comerciales.
La ley se centró en tres tipos de productos plásticos cuyo uso, al ser de una única vez, genera efectos especialmente nocivos para el ambiente; procedemos a comentar cada uno junto con las excepciones y variables incorporadas por la nueva regulación.
-Pajillas plásticas de un único uso: Se prohibió toda comercialización y su entrega gratuita. Si bien originalmente la prohibición fue absoluta, la nueva regulación exime a los medicamentos, así como a los alimentos elaborados para satisfacer necesidades particulares de alimentación.
Estas variables son de especial atención para restaurantes, así como para productores/distribuidores de bebidas preparadas.
-Bolsas plásticas: Específicamente aquellas que se entregan por cualquier comercio al consumidor final y cuya finalidad sea acarrear bienes. Las excepciones a esta prohibición son:
Productos biodegradables
Bolsas con medidas específicas que a su vez tengan al menos un 50% de material reprocesado.
Esta prohibición es de aplicación a todo establecimiento comercial y se establece como obligatorio que las bolsas a utilizar sean certificadas por el Ente Costarricense de Acreditación; sin embargo, a este momento el reglamento técnico no existe.
Por otra parte, la prohibición se da en aquellos casos en que la entrega de la bolsa sea gratuita, por lo que es de fácil interpretación que el comercio que venda dicho producto, no estaría contraviniendo la estipulación.
Lo anterior, se considera de especial relevancia para los establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos.
-Botellas plásticas de un único uso: La prohibición es para los productores, importadores, distribuidores y comercializadores de estas, por lo que se engloba básicamente a todo el comercio de productos.
En este caso, se permitió su uso siempre y cuando el comerciante se comprometa a:
Utilizar porcentajes de resina reciclada, los cuales de momento no han sido definidos.
Participar de iniciativas varias en pro del medio ambiente, sean programas propios, sectoriales o junto a las respectivas municipalidades. La nueva normativa establece los pasos y procedimientos para el cumplimiento de estos.
También, se exceptuó todo insumo para la producción agropecuaria.
Finalmente, como norma común, todo establecimiento que venda productos plásticos de un solo uso, debe de mantener contenedores destinados a depositar plásticos revalorizables y darles el correcto tratamiento.
Los nuevos parámetros a seguir afectan a una cantidad alta de empresas en toda la cadena de producción, quienes a efectos de evitar las penalidades deberán tomar las medidas necesarias en los próximos meses para cumplir con la normativa en cuestión.