EMPRESARIAL: Nuevos beneficios para el fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la GAM
Con la publicación de la ley número 10.234, se otorgan nuevos beneficios para las empresas dentro del régimen de zona franca, así como nuevas categorías para este régimen. En este artículo se hará una reseña de dicha ley y los beneficios que promueve.
El ámbito de aplicación, tanto de la nueva ley (N°10.234) como de la N°7210 (Régimen de Zona Franca), es para empresas que realicen inversiones nuevas en el país, fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).
Podrán obtener los beneficios que establece la Ley del Régimen de Zona Franca, Ley N° 7210 y sus reformas, siempre y cuando los proyectos sean nuevos y las empresas interesadas en su desarrollo estén total o parcialmente exentas del impuesto sobre la renta, en los términos regulados por la indicada ley de zona franca.
Las empresas acogidas al régimen de zona franca gozarán de distintos incentivos establecidos en el artículo 20 de la Ley 7210. A continuación, se mencionan algunos, ya que la lista es extensa:
a) Internar a la zona franca la materia prima, los productos elaborados o semi-elaborados, los componentes y las partes, los materiales de empaque y envase, y las demás mercancías requeridas para su operación, sin sujeción al pago de todo tributo y derecho consular sobre la importación.
b) Internar a la zona franca la maquinaria y el equipo, lo mismo que sus accesorios y repuestos, sin sujeción al pago de todo tributo y derecho consular sobre la importación. Adicionalmente, gozarán de exención de todo tributo y derecho consular que afecte la importación de vehículos automotores necesarios para su operación, producción, administración y transporte.
c) Exención de todo tributo y derecho consular que pese sobre la importación de los combustibles, aceites y lubricantes requeridos para la operación de estas empresas. Tal exención se otorgará únicamente cuando estos bienes no se produzcan dentro del país en la calidad, cantidad y oportunidad necesarias.
El Régimen de Zonas Francas se otorgará solo a empresas con proyectos cuya inversión nueva inicial en activos fijos sea de al menos US$150.000,00 o su equivalente en moneda nacional.
Las empresas que califiquen en el Régimen de Zona Franca tendrán que cumplir todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense y la internacional disponen para el desarrollo sostenible de las actividades económicas.
Con la promulgación de la Ley N°10.234 se crean 3 nuevas categorías para el Régimen de Zona Franca, que se indican a continuación:
- Centros de servicio de salud humana
a. Servicios especializados: oftalmología, ortodoncia y cirugía plástica o
reconstructiva.
b. Entidades hospitalarias de alta resolutividad - Empresa proveedora de insumos
- Parque sostenible de aventura:
a. Recreativas o de aventura
b. De carácter comercial
Se debe tomar en cuenta que solo podrán ingresar al régimen de zona franca aquellos proyectos que sean inversiones nuevas.
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