Laboral: Feriados del Jueves y Viernes Santo
En próximos días, concretamente el 28 y 29 de marzo del año en curso, se conmemorará en nuestro país el Jueves y Viernes Santo. Algunos puntos relevantes a tomar en cuenta en materia laboral son:
¿Qué tipo de feriado son? Son feriados de pago obligatorio.
¿Cómo deben pagarse? Para dar respuesta a esta interrogante, hay que analizar 2 supuestos distintos:
- Pago semanal en actividades no comerciales: Aquellas personas trabajadoras que reciben su pago de esta manera, sea que se les reconoce el salario sólo por el tiempo efectivamente laborado durante la semana, se les debe pagar únicamente los días efectivamente laborados y adicionar el valor de un día por cada día feriado, a pesar de que no se laboren. Ahora bien, si la persona trabajadora labora Jueves y/o Viernes Santo, se deberá agregar un salario sencillo por cada día feriado trabajado, para así completar de esta manera el pago doble.
- Pago mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales: En estos casos, las personas trabajadoras tienen derecho a que se le reconozca el pago de todos los días del mes, incluidos los días de descanso y los feriados, tanto los de pago obligatorio como no obligatorio. Por lo anterior, si una persona colaboradora labora Jueves y/o Viernes Santo, tendrá derecho a que se le agregue el salario de un día adicional dentro de su pago, por cada día feriado laborado, para así completar de esta manera el pago doble.
- Respecto a horas extras: Si se llegasen a laborar horas extras durante estos días feriados, éstas deberán remunerarse a tiempo y medio, es decir, pago triple.
Es importante tomar en cuenta que, al amparo del artículo 148 del Código de Trabajo, ninguna persona trabajadora está obligada a laborar en días feriados. Inclusive, cualquier acuerdo que tenga como fin la renuncia al derecho de disfrute de días feriados, es completamente nulo. Esto quiere decir que, si la persona trabajadora se opone a trabajar, el patrono no puede aplicarle ninguna sanción por esta causa. Claro está, si la persona trabajadora está de acuerdo en laborar, éste podrá hacerlo, bajo los parámetros de pago antes indicados.
En GHP contamos con especialistas en derecho laboral que podrán asistirle en las necesidades y consultas que tenga en relación a su empresa. En caso de dudas, favor contáctenos al correo: tfarias@ghp.cr