Costa Rica: Un País sin Ejército, Un Legado de Paz
Costa Rica, la joya de América Central, se destaca no solo por su belleza natural y rica biodiversidad, sino también por una decisión histórica única: la abolición de su ejército. En este artículo, exploraremos la fascinante historia detrás de esta decisión y cómo ha moldeado el carácter y la identidad de nuestro país.
En un acto sin precedentes en 1948, después de la Guerra Civil costarricense, el entonces presidente José Figueres Ferrer tomó la decisión de abolir el ejército. Este movimiento no solo estableció la base para la estabilidad política de la que gozamos en nuestros días, sino que también sentó las bases para un enfoque pacífico en las relaciones internacionales.
¿Qué tipo de feriado es? Este feriado está declarado como de pago no obligatorio. El Código de Trabajo establece que, es un derecho de todas las personas trabajadoras disfrutar de los días feriados, sin importar la actividad laboral que realicen.
Por lo tanto, ninguna persona está en la obligación de laborar este feriado y si se negase a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa; exceptuando de esta regla a las labores y oficios enumerados en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo.
¿Cómo debe pagarse? Para dar respuesta a esta pregunta hay que analizar dos supuestos distintos:
1) Pago semanal en actividades no comerciales: Aquellos trabajadores que reciben su pago de esta manera, no tienen derecho a que se les remunere dicho feriado si no lo laboran. Caso contrario, si un trabajador labora durante dicho feriado (aunque sea de pago no obligatorio), tendrá derecho a recibir un pago ordinario y sencillo por ese día laborado. En cuanto a horas extras, la tarifa equivaldrá a tiempo y medio del salario por hora regular (sea 1,5).
2) Pago mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales: En estos casos, los trabajadores tienen derecho a que se les reconozca el pago de todos los días del mes, incluidos los feriados, tanto los de pago obligatorio como no obligatorios. De esta manera, si una persona trabajadora labora este próximo feriado del 1° de diciembre y recibe su pago ordinario bajo las modalidades antes dichas, esta tendrá derecho de gozar de un pago adicional sencillo para completar el pago doble por ese feriado laborado. En lo referente a horas extras, estas deberán pagarse a una tarifa de tres veces el salario por hora regular (sea 3).
¿Cuándo se disfruta? Este próximo viernes 1° de diciembre.
Finalmente, es importante tomar en cuenta que, al amparo del artículo 149 del Código de Trabajo, cualquier acuerdo que tenga como fin la renuncia al derecho de disfrute de los días feriados, es completamente nulo.
En GHP contamos con especialistas en derecho laboral que podrán asistirle en las necesidades y consultas que tenga en relación a su empresa. En caso de dudas, favor contáctenos al correo: tfarias@ghp.cr
