PENSIONADOS QUE LABORAN TIENEN DERECHO A SUBSIDIOS POR ENFERMEDAD
El pasado 03 de julio se publicó en el Diario Oficial La Gaceta un importante acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
En síntesis, este acuerdo derogó el artículo 44 del Reglamento del Seguro Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, el cual establecía que no se podía recibir una pensión por invalidez o vejez junto con subsidios por incapacidad para los trabajadores cotizantes, tanto asalariados como independientes.
La derogatoria de dicho artículo 44 se basó en varias resoluciones de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitidas desde el año 2016. Por ejemplo, en el Voto 2016-013042, la Sala resolvió a favor de un recurrente que reclamaba el derecho a recibir un subsidio por incapacidad, a pesar de estar jubilado y cotizar como trabajador.
El texto del artículo 44 derogado señalaba:
“Artículo 44.- Incompatibilidad de la pensión y el subsidio por enfermedad. No se pueden recibir subsidios por incapacidad en los términos de los artículos 29º y 34º del Reglamento del Seguro de Salud con la pensión por invalidez o por vejez.”
Por su parte, el recién acuerdo de la Junta Directiva de la CCSS establece:
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en uso de sus facultades, aprobó la derogatoria del artículo 44 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte, en su sesión N°9458 del 20 de junio de 2024. El acuerdo fue motivado por la necesidad de alinear el reglamento con las resoluciones de la Sala Constitucional y garantizar los derechos de los trabajadores cotizantes a recibir subsidios por incapacidad.
Este cambio representa un avance significativo en la protección de los derechos de los trabajadores, asegurando que quienes cotizan al régimen de la CCSS puedan acceder a los beneficios que les corresponden por ley, sin restricciones indebidas.
