Navegando por los Sistemas de Registro en Costa Rica: Lo que todo propietario debe saber.
“Lo que tenemos aquí es un fracaso en la comunicación…”
Esa famosa línea de “Cool Hand Luke” (la cual puedes observar aquí: https://www.youtube.com/watch?v=lj60OAh7O5U) se aplica a tres interacciones que usted podría tener con el Registro Nacional. Las primeras dos están relacionadas con la transferencia de la titularidad de bienes inmuebles. La tercera está relacionada con la transferencia de título de un bien mueble (vehículos).
En primera instancia, el Registro Nacional no informará a la Municipalidad respectiva cuando se transfiera el título de una propiedad. Esto queda a cargo del nuevo propietario y solo se puede hacer una vez que la transferencia de título esté completa en el Registro Nacional (generalmente de 7 a 14 días después del cierre). Para actualizar la información de la propiedad ante la Municipalidad respectiva, el nuevo propietario debe presentar una declaración de propiedad (declarando el valor de ésta) y prueba de que es el nuevo propietario. Una vez registrados en la Municipalidad respectiva, los propietarios están obligados a presentar una nueva declaración cada cinco años o serán sancionados con una multa. Además, si un propietario no presenta dicha declaración de propiedad en el plazo citado de cinco años, un inspector municipal puede asignar un nuevo valor (a menudo más alto), a la propiedad. Un propietario puede presentar la declaración sin la asistencia de un abogado. El formulario es de una sola página y solo está disponible en español. Aquí hay un enlace al formulario: https://drive.google.com/file/d/1zmRfSC2zRKriCVL7yfqZnFaWqXORUZC4/view Si necesita asistencia para presentar su declaración de propiedad, no dude en contactarnos.
La segunda instancia de fallo en la comunicación después de una transferencia de propiedad es que el Registro Nacional no informa al Ministerio de Hacienda a efectos de pagar el Impuesto a las Casas de Lujo sobre bienes inmuebles. El Impuesto Solidario (Impuesto a las Casas de Lujo, Ley No. 8683) vence cada enero y un propietario sujeto al impuesto (propiedades cuyo valor de construcción excedan ¢148.000.000 revisable anualmente por la DGT) debe tasar su propiedad cada tres años y pagar el impuesto anualmente, basado en esa tasación. Cuando se vende una propiedad sujeta al impuesto, el propietario debe solicitar la desinscripción de la propiedad en el Ministerio de Hacienda, siguiendo los procedimientos establecidos en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Si la parte vendedora desinscribe la propiedad, el nuevo propietario puede vincular la propiedad a través del portal digital ATV del Ministerio Hacienda, a través del enlace: Bienes Inmuebles-Registro de fincas (su contador personal sabrá qué hacer, pero podemos apoyarlo si lo requiere). Sin embargo, surgen problemas si el propietario anterior no desinscribe la propiedad. En ese caso, el nuevo propietario deberá hacer la gestión correspondiente de actualización ante el portal del Ministerio de Hacienda, para así relacionar la propiedad a su nombre, ya que aún estará vinculada al propietario anterior, de quien no se ocupará ninguna gestión adicional para realizar lo anterior. El nuevo propietario puede continuar pagando el impuesto, pero solamente bajo el nombre y la tasación del propietario anterior. Para actualizar el nombre del nuevo propietario en el Ministerio de Hacienda para los fines del Impuesto a las Casas de Lujo, el nuevo propietario debe contactar al Departamento de Valoración de la Dirección General de Tributación, ubicado en San José, La Sabana y aportar la documentación que acredite el cambio en la titularidad, para así actualizar el propietario registrado para los fines del Impuesto de Lujo.
La tercera instancia en la que el Registro Nacional falla en comunicar, es cuando se transfiere el título de un vehículo en el Registro Nacional, ya que no se envía ninguna notificación de transferencia al INS (Instituto Nacional de Seguros). Cuando el nuevo propietario intenta pagar su Marchamo (seguro obligatorio e impuesto de matriculación) en diciembre, el vehículo aún estará registrado a nombre de los propietarios anteriores. Anteriormente, el nuevo propietario tenía que ir a una oficina del INS con pruebas y documentos que demostraran su título de propiedad, para cambiar la información del propietario con el INS. Ahora, el INS permite a los propietarios actualizar la información haciendo clic en una casilla mientras pagan su Marchamo en línea, lo cual a su vez le permite al INS comunicarse con el Registro Nacional y actualizar la información de lo que está registrado en dicha entidad gubernamental.
En los tres casos, el nuevo propietario es el titular registrado y tiene el título de su propiedad; sin embargo, el nuevo propietario debe tomar la iniciativa de actualizar en otras entidades gubernamentales, producto del cambio en la propiedad y titularidad. Si desea que la información se actualice en todas las entidades, ahora sabe qué hacer. Asimismo, si necesita asistencia con alguno de los procesos, no dude en contactarnos por medio de info@ghp.cr
