LABORAL: FERIADO DEL DÍA DE LA MADRE
El próximo jueves 15 de agosto se celebrará en nuestro país el Día de la Madre. Propiamente en el ámbito jurídico laboral, es importante que tanto patronos como trabajadores tengan claro lo siguiente:
¿Qué tipo de feriado es? Es un feriado de pago obligatorio.
¿Cómo debe pagarse? Para dar respuesta a esta interrogante, hay que analizar 2 supuestos distintos:
- Pago semanal en actividades no comerciales: Aquellas personas trabajadoras que reciben su pago de esta manera, sea que se les reconoce el salario sólo por el tiempo efectivamente laborado durante la semana, se les debe pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el día feriado, a pesar de que éste no se labore. Ahora bien, si la persona trabajadora labora ese Día de la Madre, se deberá agregar un salario sencillo adicional por ese día feriado trabajado, para así completar de esta manera el pago doble.
- Pago mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales: En estos casos, las personas trabajadoras tienen derecho a que se le reconozca el pago de todos los días del mes, incluidos los días de descanso y los feriados, tanto los de pago obligatorio como no obligatorio. Por lo anterior, si una persona colaboradora labora el Día de la Madre, tendrá derecho a que se le agregue el salario de un día adicional dentro de su pago por ese día feriado laborado, para así completar de esta manera el pago doble.
En cuanto a horas extras: si se llegasen a laborar horas extras durante ese día feriado, éstas deberán remunerarse a tiempo y medio doble, es decir, pago triple.
En GHP contamos con especialistas en derecho laboral que podrán asistirle en las necesidades y consultas que tenga en relación a su empresa. En caso de dudas, favor contáctenos al correo: tfarias@ghp.cr
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