TAXES: Vence plazo para pagar Impuesto a las Personas Jurídicas
Ya se encuentra al cobro el Impuesto a las Personas Jurídicas, establecido en la Ley N° 9428. El plazo para cancelar dicho Impuesto vence el próximo 31 de enero de 2023.
Las entidades sujetas al pago de este Impuesto son todas las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante, y las empresas individuales de responsabilidad limitada; que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
A efectos prácticos, los rubros a cancelar son los siguientes:
Personas Jurídicas no inscritas en el Registro Único Tributario en la Dirección General de Tributación ¢69,330 (15% del salario base)
Personas Jurídicas con ingresos brutos menores a ciento veinte salarios base (¢55,464,000)
¢115,550 (25% del salario base)
Personas Jurídicas con ingresos brutos en el rango entre ciento veinte salarios base y menor a doscientos ochenta salarios base (¢129,416,000)
¢138,660 (30% del salario base)
Personas Jurídicas con ingresos brutos equivalente a doscientos ochenta salarios
base o más¢ 231,100 (50% del salario base)
Dentro de las sanciones que mencionan la Ley N° 9428 por el no pago de dicho Impuesto, se establece que el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales de sociedad, ni inscribir ningún documento a favor de los contribuyentes de este Impuesto que no se encuentren al día en su pago; así como que dichos contribuyentes morosos no podrán contratar con el Estado o con cualquier institución pública.
Por último, resulta necesario indicar que, el no pago de dicho Impuesto por tres períodos consecutivos será causal de disolución ante el Registro Nacional de la sociedad mercantil, la empresa individual de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera o su representante, que se encuentre morosa.
¡En GHP contamos con un equipo de expertos en materia Tributaria que podrán asistirle en el
asesoramiento y cancelación de dicho tributo, por lo que quedamos a su disposición!
