FERIADO: 15 de Septiembre 2023, Día de la Independencia de Costa Rica
Esta semana se celebra en Costa Rica el día de la Independencia, un día festivo de suma importancia para los costarricenses. En este artículo enumeramos ciertos aspectos que se deben tomar en cuenta sobre este feriado.
- ¿Se traslada el feriado para el lunes siguiente?
No, este feriado se disfrutará el día viernes 15 de setiembre. Si bien en el año 2020 se promulgó la ley 9875, con el fin de trasladar ciertos feriados a los días lunes inmediatos anteriores o siguientes a las fechas de los feriados, con el fin de fomentar el turismo nacional entre los años 2020 y 2024; para este 2023, el feriado del 15 de setiembre no se trasladará.
- ¿Cómo debe pagarse?
Este feriado es de pago obligatorio en cualquier modalidad en que el trabajador reciba su pago, es decir, de manera semanal (en actividad o no comercial), quincenal o mensual. Esto se encuentra establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo.
Con respecto a la forma de pago, en el caso de las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que pagan solamente el tiempo efectivamente laborado de la semana, deberán pagar los días trabajados durante esta semana y agregar un salario sencillo por el día viernes feriado. Si se labora el feriado, el salario adicional deberá pagarse doble.
Las empresas comerciales que realizan pagos semanales (en actividades comerciales) y los centros de trabajo con pago mensual o quincenal, tienen que pagar el salario completo de la quincena, del mes o de la semana, incluyendo el del viernes feriado, aunque no se trabaje. En caso de que se trabaje, deben agregar el salario de un día sencillo ese mes, quincena o semana, para que se complete el pago doble que establece la ley. .
En cuanto a horas extras, al tratarse de un feriado de pago obligatorio, si se llegasen a laborar horas extras (independientemente de la modalidad de pago), se deberán pagar a tiempo y medio doble, o lo que es igual, pago triple.
- ¿Existen excepciones sobre este feriado?
En el Código de Trabajo, puntualmente en el artículo 149, se estable la prohibición a los patronos de ocupar a sus trabajadores durante los días feriados. En caso de hacerlo, serán sancionados con multa y deberán indemnizar a sus trabajadores, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 152.
Por otro lado, en los artículos 150 y 151 se establecen las excepciones de lo indicado en el artículo 149, las cuales incluyen, entre otras:
- Comercios que necesiten continuar labores, como hoteles, farmacias, restaurantes, teatros, cines y espectáculos públicos en general, entre otros.
- Labores destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable.
- Obras que, por su naturaleza, no pueden ejecutarse sino en estaciones determinadas y dependen de la acción irregular de las fuerzas naturales.
- Trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de una empresa.
- En labores que exigen continuidad por la índole de las necesidades que satisfacen, por motivos de carácter técnico, o por razones fundadas en la conveniencia de evitar notables perjuicios al interés público, a la agricultura, a la ganadería, o a la industria.
En GHP contamos con especialistas en derecho laboral que podrán asistirle en las necesidades y consultas que tenga en relación a su empresa. En caso de dudas, favor contáctenos al correo: info@ghp.cr.