Reforma al Código de Trabajo
El 20 de abril del 2022 se aprobó en segundo debate la “Reforma de los artículos 94, bis 94, 95, 96, 97 y 100, y adición de un inciso k) al artículo 70 de la Ley 2, Código de Trabajo” para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad. Con esta reforma se aprobó lo siguiente:
- La trabajadora podrá gozar de licencia remunerada para obtención del certificado de embarazo.
- En la adopción individual se otorgará la licencia especial de tres meses de forma remunerada al adoptante y en la adopción conjunta se otorgará licencia especial de tres meses, divisible entre las personas adoptantes de común acuerdo.
- A los padres biológicos se les otorgará una licencia de paternidad de dos días por semana durante las primeras cuatro semanas a partir del nacimiento del hijo o hija.
- En el caso de muerte materna en el parto o durante la licencia, cuyo niño o niña haya sobrevivido, el padre biológico tendrá derecho a una licencia especial posparto, cuya beneficiara era la madre fallecida.
- Queda absolutamente prohibido al patrono exigir una prueba médica de embarazo para el ingreso o la permanencia en el trabajo.
Adicionalmente, se regulan los tiempos de lactancia, dando posibilidad a la mujer de elegir cualquiera de los siguientes intervalos:
- Quince minutos cada tres horas.
- Media hora dos veces al día.
- Una hora al inicio de su jornada.
- Una hora antes de la finalización de la jornada laboral.
- Podrá escoger entrar una hora más tarde o salir una hora más temprano de su sitio de trabajo. Para cualquiera de estas dos opciones, la hora deberá de ser remunerada.
La Ley comenzará a regir a partir de hoy tras su publicación en el diario La Gaceta.
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