FERIADO: 31 DE AGOSTO, DIA DE LA PERSONA NEGRA Y LA CULTURA AFROCOSTARRICENSE
Desde el año 2021 se celebra en Costa Rica el mes de agosto como el mes histórico de la afrodescendencia.
Con la promulgación de la Ley N° 10050, se declaró el 31 de agosto de cada año como la fecha oficial para celebrar el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense.
Algunos puntos relevantes sobre esta celebración patria son:
¿Qué tipo de feriado es? Dicho feriado está declarado como de pago no obligatorio.
¿Cómo debe pagarse? Para dar respuesta a esta interrogante, hay que analizar 2 supuestos distintos:
1) Pago semanal en actividades no comerciales: Aquellos trabajadores que reciben su pago de esta manera, no tienen derecho a que se les remunere dicho feriado si no lo laboran. Caso contrario, si un trabajador labora durante dicho feriado (aunque sea de pago no obligatorio), tendrá derecho a recibir un pago ordinario y sencillo por ese día laborado. En cuanto a horas extras, la tarifa equivaldrá a tiempo y medio del salario por hora regular (sea 1,5).
2) Pago mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales: En estos casos, los trabajadores tienen derecho a que se le reconozca el pago de todos los días del mes, incluidos los feriados, tanto los de pago obligatorio como no obligatorio.
En este caso, si un colaborador labora el feriado del 31 de agosto, tendrá derecho a recibir un pago adicional sencillo, para completar el pago doble por ese feriado laborado. En lo referente a horas extras, estas deberán pagarse a una tarifa de tres veces el salario por hora regular (sea 3).
¿Cuándo se disfruta? En virtud de un transitorio aplicado al artículo 148 del Código de Trabajo, se dispuso que el disfrute del 31 de agosto de los años 2021, 2022 y 2023, se trasladarán al domingo posterior. De este modo, para este año 2023, el disfrute de dicho feriado se trasladará al próximo domingo 03 de septiembre.
Es importante tomar en cuenta que, al amparo del artículo 149 del Código de Trabajo, queda absolutamente prohibido que los patronos ocupen a sus trabajadores durante los días feriados. Incluso, cualquier acuerdo que tenga como fin la renuncia al derecho de disfrute de días feriados, es completamente nulo.
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