LABORAL: Proyecto de jornadas laborales 4×3 es declarado inconstitucional
A través de la sentencia 2023-29673, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró por mayoría la inconstitucionalidad del proyecto de ley N° 21182, el cual pretendía implementar en Costa Rica las jornadas laborales 4×3.
Es importante acotar que, la Sala Constitucionalidad no entró a resolver las inconstitucionalidades de fondo que fueron alegadas en las consultas de constitucionalidad que se plantearon su momento, sino que únicamente se limitó a analizar aspectos relativos a la forma de aprobación del proyecto de ley.
De este modo, la Sala Constitucional resolvió que, durante el trámite de aprobación del proyecto en primer debate, se llevaron a cabo una serie de vicios esenciales de procedimiento legislativo.
Puntualmente, la mayoría de los Magistrados concluyeron que dicho proyecto contiene un vicio sustancial de constitucionalidad, al haberse reasignado el proyecto de ley a otra comisión legislativa con violación al principio de especialidad y al de interdicción de la arbitrariedad.
Es así como en el “Por Tanto” de la referida resolución, los magistrados acogieron los argumentos de los diputados que objetaron el traslado que se hizo del proyecto de ley durante el anterior período constitucional, cuando este pasó de la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Asuntos Hacendarios, cometiéndose así un vicio sustancial en el procedimiento, toda vez que la asignación de expedientes a las comisiones (lo que incluye un traslado), solo procede con estricto apego a la especialidad de la materia y según las funciones y atribuciones señaladas para cada una de ellas; lo que en el presente caso se incumplió de manera evidente y manifiesta.
La solución al ya mencionado vicio de procedimiento que se cometió, es que los actos realizados se retrotraigan al momento en que se cometió el vicio; en consecuencia, todo el trámite de comisión, la vía rápida y el primer debate que se le dio al proyecto en el Plenario y que se aprobó el pasado 15 de agosto, se anularían. Caso contrario, en caso de no poder salvaguardar siquiera lo ya actuado, se procederá con el archivo del expediente.
