Autor: Daniela Pauly M.
Costa Rica ha implementado en su legislación, una nueva ley para luchar contra la legitimación de capitales. Dicha ley se denomina “Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal”, n° 9416, dentro de la cual una de las principales innovaciones es la implementación del “Registro de transparencia y beneficiarios finales”.
Dicho Registro será elaborado y alimentado mediante la información que deben proporcionar los sujetos obligados catalogados por la ley, en cuanto a quienes son sus accionistas y beneficiarios finales, lo cual se explicará a continuación.
Según se establece en el “Reglamento del registro de transparencia y beneficiarios finales”, N°41040-H, los sujetos obligados a suministrar la información requerida son las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas domiciliadas en el país, administradores de recursos de terceros a favor de sus clientes, organizaciones sin fines de lucro y los fideicomisos privados, incluyendo los fideicomisos extranjeros que realizan actividades en nuestro país.
En relación a lo anterior, se debe tener en cuenta el transitorio VI de la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, que indica que debido a una limitación técnica con respecto a algunas instituciones, las cuales deben llevar a cabo ciertos desarrollos tecnológicos que permitan el acceso al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, este proceso de registro se iniciará en una primera etapa con todos los obligados inscritos en el Registro Nacional que se detallan en el artículo 1 de dicha resolución, y los demás obligados serán incorporados en una segunda etapa cuando se cuente con las herramientas necesarias.
Dicho lo anterior, se puede hablar de los responsables del suministro de información, que serán: para las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas, su representante legal; para los fideicomisos, el fiduciario; para los administradores de recursos de terceros, el representante legal, mandatario o quien cuente con los poderes de representación con facultades de administración; y para las organizaciones sin fines de lucro, será el presidente o quien cuente con las facultades de representación. Para cualquiera de los casos anteriores, el responsable de suministro de información deberá contar con un certificado de firma digital para personas físicas.
En relación al plazo para cumplir con el suministro de información, los sujetos obligados deberán cumplir de forma anual con el suministro de la información al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Los sujetos obligados que se constituyan después de la fecha de cumplimiento anual, deberán suministrar la información dentro de los 20 días hábiles siguientes a su constitución. Cuando se iguale o supere el límite de participación sustantiva, se deberá presentar una actualización de la información dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de la anotación en el Libro de Registro de Accionistas.
En el caso de las personas o estructuras jurídicas con domicilio en Costa Rica, pero cuya participación sustantiva del capital social pertenezca a entidades jurídicas con domicilio en el extranjero, el responsable de dichas entidades debe proveer los datos sobre la propiedad de la totalidad de las participaciones de esas empresas, y los poderes que han sido otorgados en Costa Rica para el desarrollo de su actividad. Si es imposible identificar al beneficiario final, una vez que se hayan agotado todos los medios para obtener la información, se presumirá que el beneficiario final es el administrador. Esta imposibilidad debe ser demostrada mediante una declaración jurada, acompañada de documentación que la sustente.
El objetivo de este Registro, es identificar la totalidad de las participaciones de cada sujeto obligado, así como a los beneficiarios finales y personas que ejercen control sobre estos sujetos. Se debe tomar en consideración que esto empezará a ser obligatorio a partir del mes de septiembre del 2019. En caso de requerir asistencia sobre este asunto u otros temas legales, no dude en contactarnos a info@ghp.cr
