TRIBUTARIO: Nueva regulación para solicitar la prescripción de deudas tributarias
Recientemente se publicó en la Gaceta la Resolución MH-DGH-RES-0020-2023 de la Dirección General de Tributación, con la finalidad de establecer el procedimiento para que los deudores soliciten la prescripción de sus deudas tributarias ante el Departamento de Cobro Judicial de dicha Dirección.
Respecto de cuáles deudas se puede solicitar su prescripción, dicha Resolución lo avala tanto para las provenientes de impuestos (por ejemplo, el de la propiedad de vehículos, embarcaciones y aeronaves), así como las de otro tipo, como lo serían aquellas por sumas giradas de más u otras deudas al Estado.
La solicitud de prescripción se puede presentar tanto en formato digital (remitiéndola por correo electrónico), o impreso (de manera física en la secretaría de dicho Departamento).
De acuerdo al artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Departamento de Cobro Judicial debe resolver la solicitud de prescripción mediante resolución fundada y razonada, en un plazo máximo de dos meses.
En caso de que el solicitante se encuentre inconforme contra lo resuelto por el Departamento de Cobro Judicial (por existir una denegatoria de la prescripción), éste podrá apelar la resolución en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente en que fuere debidamente notificado de la misma.
Será un gusto asesorarle en caso de que requiera solicitar la prescripción de sus deudas, tanto tributarias como comerciales. ¡Defiéndase como deudor, no pague dineros que no le correspondan!