Regresa el impuesto a las sociedades
28-3-17
Recientemente se aprobó una Ley que va a gravar la existencia de sociedades mercantiles mediante un nuevo “Impuesto a las Personas Jurídicas”.
El nuevo impuesto se cobrará una vez por año a todas las sociedades mercantiles y sucursales de sociedades extranjeras que estén inscritas en el Registro Público el primero de enero de cada año, y a cada sociedad que se inscriba en el futuro. El monto que cada sociedad deberá pagar dependerá de si la sociedad está inscrita como contribuyente o no, y de estarlo, de los ingresos brutos que haya tenido en el año fiscal anterior.
Se espera que la Ley entre a regir pronto pero la fecha exacta depende del momento en el que se publique el reglamento.
El impuesto se cobrará por primera vez tres meses después de la publicación de dicho reglamento y ese cobro guardará proporción con lo que quede del año calendario. El año siguiente, todas las sociedades que estén inscritas el primero de enero tendrán 30 días para pagar el impuesto completo y toda nueva sociedad deberá pagar el impuesto en el momento en el que su constitución se presente al Registro Público. En ese caso, el monto a pagar será proporcional al tiempo del año que quede al darse dicha presentación.
El monto a pagar se calcula utilizando como referencia un “salario base”, con lo cual se actualiza año a año. El siguiente cuadro refleja el monto del impuesto anual para cada tipo de sociedad, utilizando el salario base vigente para el año 2017.
| Tipo de sociedad (según renta bruta del año fiscal anterior) | Impuesto anual (utilizando salario base del 2017*) |
| Sociedad no inscrita como contribuyente | ¢63,930 ó $115.61 dólares** (15% de un salario base) |
| Contribuyente con renta bruta inferior a 120 salarios base (¢51,144,000 ó $92,484.63 dólares**) | ¢106,550 ó $192.68 dólares** (25% de un salario base) |
| Contribuyente con renta bruta entre 120 y 280 salarios base (¢119,336,000 ó $215,797.47 dólares**) | ¢127,860 ó $231.21 dólares** (30% de un salario base) |
| Contribuyente con renta bruta mayor a 280 salarios base | ¢213,100 ó $385.35 dólares** (50% de un salario base) |
* El concepto de salario base mensual que debe utilizarse es el del artículo 2 de la Ley 7337. Para el año 2017 es de ¢426.200.00 ó $770.71** (circular N° 230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N° 7 del 10 de enero de 2017)
** Calculado utilizando un tipo de cambio de 553 colones por dólar**
No pagar el impuesto oportunamente generará responsabilidad solidaria para los representantes legales de las sociedades morosas, intereses y será sancionado con una multa del 1% del impuesto, por cada mes o fracción de mes de atraso, hasta un máximo de 20%. Adicionalmente, las sociedades que no estén al día con el impuesto enfrentarán una serie de limitaciones como no poder obtener certificaciones de personería jurídica ni inscribir documentos en el Registro Público, y no poder contratar con el estado o cualquier institución pública. Por ultimo, si una sociedad no paga el impuesto por tres periodos consecutivos, se expondrá a ser disuelta.
Si tener que pagar este impuesto lo hace cuestionar la necesidad de mantener una sociedad, es importante que valore si es oportuno disolverla. La Ley incluye disposiciones transitorias que facilitan la disolución de sociedades y otras que podrían abaratar el costo de traspasar bienes actualmente inscritos a nombre de sociedades mercantiles.
Asimismo, si actualmente ocupa un cargo no deseado en la Junta Directiva de una sociedad, debe valorar si es conveniente renunciar a ese cargo para evitar ser solidariamente responsable por el eventual no pago del impuesto.
