Recordatorio de vencimiento para la aplicación de la Ley No. 10220 (Sociedades Disueltas)
Les recordamos que en aplicación del Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas N° 9428, reformado por la Ley N° 10220, el próximo 15 de enero de 2023 vence el plazo para que las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que fueron disueltas de oficio en diciembre de 2016 o bien, en mayo de 2017, por morosidad en el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas que estuvo al cobro de los años 2012 al 2015 (Ley N° 9024), presenten ante el Registro Nacional la solicitud del cese de su disolución, quedando dichas personas jurídicas en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva.
Se les recuerda además que, para proceder con dicho trámite, los socios que ostenten al menos el cincuenta y un por ciento (51%) del capital accionario de la entidad, deberán comparecer ante Notario Público a solicitar al cese de la disolución; habiendo cancelado primero las deudas con el Impuesto a las Personas Jurídicas establecidos por la Ley N° 9024 y por la Ley N° 9428, antes del 15 de diciembre de 2022.
Ponemos a su disposición el siguiente enlace, en el cual vienen detallados la totalidad de requisitos para proceder con el cese de disolución de su sociedad.
