Comunicado Legal | NUEVOS ESPACIOS DE LACTANCIA EN EL TRABAJO
El pasado 2 de julio de 2025 entró a regir el Reglamento Nº 44943‑MTSS‑S, que viene a sustituir el anterior Decreto Ejecutivo 41080-MTSS-S de 2018 y actualizar las reglas para habilitar espacios de lactancia materna en centros de trabajo, tanto públicos como privados, donde labore al menos una persona en período de lactancia.
¿Qué cambia respecto a la reglamentación anterior?
- Se establece que todo espacio de lactancia debe garantizar al menos 2 m² de superficie libre para la persona lactante, excluyendo mobiliario o accesorios, y debe cumplir condiciones mínimas de higiene, seguridad, privacidad y movilidad.
- Ya no se necesita contar con 30 trabajadoras lactantes: solo basta una para que sea obligatorio habilitar una sala, cabina o zona de lactancia, según las posibilidades del lugar de trabajo.
- Se permite compartir estos espacios entre empresas (por ejemplo, en edificios, centros comerciales o entre oficinas cercanas hasta 100 m), facilitando el cumplimiento a negocios con poco espacio.
- Se contemplan tres opciones de espacios de lactancia permitidos:
| Sala de lactancia | Espacio fijo dentro del inmueble. Techado, cerrado, limpio, con ventilación natural o mecánica, privacidad y al menos 2 m² libres de circulación. Mobiliario ergonómico, refrigerador exclusivo (mín. 38 L), lavamanos, iluminación adecuada, limpieza y condiciones de seguridad. |
| Cabina de lactancia | Espacio individual (móvil o fijo). Se permite omitir el lavamanos y refrigerador, siempre que se ubiquen a menos de 20 metros de distancia. |
| Zona de lactancia | Espacio mínimo de 2 m² dentro del centro de trabajo, con condiciones básicas de higiene, privacidad y mobiliario funcional. |
| *Importante: En ningún caso se permite instalar estos espacios en baños, servicios sanitarios, bodegas ni lugares similares. | |
Trámite y plazo
Todo patrono deberá gestionar el visto bueno e inscripción del espacio de lactancia ante el Consejo de Salud Ocupacional del MTSS (acompañado de una nota formal, una declaración jurada y fotografías del lugar). Para ello es importante tomar en cuenta lo siguiente:
- Plazo para cumplimiento: Hasta el 2 DE JULIO DE 2026 (12 meses desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento). Una vez presentado lo anterior, la autoridad administrativa tiene 22 días naturales para resolver la solicitud.
- Vigencia del visto bueno: este se mantendrá mientras existan personas trabajadoras en período de lactancia o si el patrono decide conservar el espacio de manera permanente.
El incumplimiento de lo anterior puede conllevar sanciones económicas de entre 1 y 23 salarios base, además de medidas correctivas por parte del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo.
¿Qué le recomendamos hacer en su empresa?
Lo primero es identificar si actualmente hay personas trabajadoras en período de lactancia. A partir de ahí, se debe analizar cuál de las tres modalidades (sala, cabina o zona) resulta más adecuada según la infraestructura y dinámica del centro de trabajo. También es válido considerar —siempre que sea posible— soluciones compartidas con empresas vecinas dentro del rango permitido por el reglamento.
Una vez tomada esa decisión, el siguiente paso consiste en diseñar e implementar el espacio de lactancia correspondiente, asegurando el cumplimiento de los requisitos técnicos y condiciones mínimas establecidas por la normativa. Finalmente, deberá gestionarse la solicitud de visto bueno ante el Ministerio de Trabajo, dentro del plazo de cumplimiento.
Sabemos que implementar estos espacios pueden generar muchas dudas. En GHP Abogados estamos a su disposición para analizar su caso particular, determinar la modalidad más adecuada para su empresa y encargarnos del proceso completo de inscripción ante el Ministerio de Trabajo, de una forma ágil y segura.
