Exención del Impuesto de Bienes Inmuebles para propietarios con un único bien registrado
La Ley No. 7509, “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles”, establece que no estarán afectos a este impuesto aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y que tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; debiendo pagarse el impuesto sobre el exceso de esa suma.
Dicho de otra manera, las personas físicas que ostenten únicamente un bien inmueble inscrito a su nombre en el Registro Inmobiliario (que tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base), tendrán la posibilidad de gestionar ante las Municipalidades respectivas la exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles que les corresponde pagar de acuerdo a la citada Ley No. 7059.
Para este año 2024 se mantuvo la suma de ¢462,200.00 como salario base del Oficinista 1 según la relación de puestos del Poder Judicial, el cual sirve de parámetro para la determinación del valor del impuesto territorial a cancelar.
Aunado a lo anterior, en el Alcance No. 11 de la Gaceta 13 del 24 de enero de 2024 se publicó la resolución MH-DGH-RES 0002-2024 de la Dirección General de Hacienda, en la cual se dispuso que las personas con un único bien valorado en ¢20.799.000,00 o menos no estarán en la obligación de pagar dicho impuesto de bienes inmuebles (acogiéndose a los beneficios de la Ley No. 7059)
Finalmente, es importante aclarar que aquellas personas físicas cuya propiedad supere ese valor de ¢20.799.000,00, deberán abonar el impuesto territorial pero calculado éste sobre el exceso de dicho límite monetario.
Por lo tanto, resulta crucial que los posibles beneficiados lleven a cabo los trámites necesarios para obtener la exención del impuesto territorial en las Municipalidades donde se encuentran registrados sus inmuebles, para lo cual quedamos a su disposición en poder asistirle en la realización de este trámite o similar que necesite.