ACTUALIZACIÓN DEL LÍMITE EXENTO DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES PARA 2025
Si usted es propietario de un único inmueble en Costa Rica, esta noticia le interesa. Para este año 2025, el límite exento del impuesto sobre bienes inmuebles se mantiene en ¢20.799.000 (veinte millones setecientos noventa y nueve mil colones). Esto significa que las personas físicas que posean un solo bien inmueble con un valor igual o inferior a este monto podrán solicitar la exoneración del pago ante su respectiva Municipalidad.
¿Cómo se calcula este límite?
El artículo 4 de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, establece que estarán exentos del impuesto aquellos inmuebles que constituyan el bien único de una persona física y cuyo valor no supere 45 salarios base. Para el 2025, el salario base del Oficinista 1 del Poder Judicial se mantiene en ¢462.200, lo que da como resultado ese monto exento de ¢20.799.000.
¿Quiénes pueden beneficiarse de esta exoneración?
- Propietarios que tengan únicamente un inmueble inscrito a su nombre en el Registro Nacional.
- Que el valor fiscal del inmueble no supere ¢20.799.000.
- Si el valor del bien excede este monto, el impuesto solo se pagará sobre el exceso.
Para acceder a la exoneración, es fundamental que los propietarios realicen la gestión correspondiente ante la Municipalidad en la que esté inscrito el bien. Este trámite no es automático, por lo que se recomienda solicitar la exoneración con anticipación y verificar los requisitos específicos de cada Municipalidad.
En GHP Abogados le asesoramos en la gestión de sus obligaciones tributarias y en la correcta aplicación de esta exoneración. Contáctenos si necesita ayuda con su trámite municipal o para cualquier consulta sobre bienes inmuebles.
