MTSS aclara aspectos clave sobre la licencia por muerte de familiares
Recientemente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) emitió el criterio FP-MTSS-DAJ-AER-231-2025, en el que se aclaran varios puntos importantes sobre la licencia remunerada por muerte de familiares de personas trabajadoras, regulada por la Ley 10589, en vigor desde diciembre pasado.
Entre los puntos más relevantes destacan los siguientes:
- Incluye al cónyuge: Aunque la ley no menciona expresamente al cónyuge, el MTSS aclara que debe reconocerse este derecho, ya que el cónyuge es la persona más cercana al trabajador.
- Flexibilidad en el uso de la licencia: Si el fallecimiento ocurre en un día no hábil, la licencia comenzará a contarse desde el siguiente día hábil. Además, en casos excepcionales (como repatriación de restos o trámites judiciales), se permite flexibilidad para que el trabajador elija el momento más conveniente para disfrutar la licencia.
- Suspensión de vacaciones: Si el trabajador está de vacaciones cuando ocurre el fallecimiento, la licencia suspende las vacaciones, que podrán retomarse una vez concluido el periodo de licencia.
- No se puede condicionar: La empresa no puede exigir requisitos adicionales para otorgar la licencia, salvo en casos específicos como convivencia en unión de hecho o adopción, donde el trabajador deberá presentar una declaración jurada o certificación correspondiente.
Para efectos de referencia, esta licencia opera de la siguiente manera:
- 3 días hábiles por fallecimiento de familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, suegros, yernos o nueras).
- 1 día hábil por fallecimiento de familiares en segundo o tercer grado de consanguinidad o afinidad (abuelos, nietos, hermanos, cuñados, bisabuelos, bisnietos, tíos y sobrinos).
Este criterio deja sin efecto pronunciamientos anteriores que contradigan lo dispuesto por el MTSS.
Si tiene alguna duda o necesita más información sobre esta licencia, no dude en contactarnos. ¡Estamos para ayudarle!
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