¿De qué trata la Ley de Voluntades Anticipadas N°10231?
El día de hoy salió publicada en La Gaceta N°100-2022 la Ley de Voluntades Anticipadas N°10231.
En dicho texto, se establece como objetivo principal el garantizar el derecho de las personas (en uso de sus facultades) a expresar su voluntad de forma anticipada con relación a las intervenciones médicas que se requieran realizar para salvar su vida o funciones vitales mediante un equipo de salud. Esta voluntad será manifestada libre y voluntariamente por escrito por medio de una declaración de voluntades anticipadas y será respetada en situaciones donde la persona no pueda manifestarla.
Es importante tener claro qué, dicha declaración no será entendida ni será practicada como forma de eutanasia, pero sí podrá incluir lo siguiente:
- Cualquier tipo de objetivos vitales, valores éticos, morales, religiosos y convicciones personales, que faciliten la interpretación de dichas voluntades y disposiciones y que además servirán de orientación para el personal de salud en el momento de tomar decisiones clínicas.
- Se puede referir a enfermedades o lesiones que el paciente ya padezca, así como las que pueda tener en un futuro incluyendo previsiones relativas a las intervenciones médicas acordes con la buena práctica clínica que desee recibir, así como las que no desee recibir en relación al final de la vida, siempre que estas sean conformes con la lex artis (conjunto de reglas técnicas y prácticas internacionales a las que ha de ajustarse un profesional, en cada caso concreto, en su arte u oficio).
- Situaciones críticas vitales e irreversibles respecto a la vida entre las cuales se podrá incluir declaraciones para evitar su sufrimiento con medidas paliativas.
- Designación de una persona representante sanitaria, y hasta dos suplentes, las cuales deberán ser mayores de edad, con plena capacidad jurídica y aceptar su designación.
- Su disposición de estar acompañados en la intimidad en los momentos cercanos a la muerte y a que las personas acompañantes reciban el trato apropiado a las circunstancias, según las capacidades del centro de salud.
- En caso de muerte, la donación de órganos se realizará conforme a lo indicado en la Ley 9222 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”.
Por otro lado, se establecen los límites a dichas voluntades anticipadas, y se indica cuando NO serán aplicadas:
- En caso que la persona declarante tenga la capacidad para expresar por cualquier medio su voluntad.
- Cuando dichas voluntades anticipadas sean contrarias al ordenamiento jurídico, a las mejores prácticas médicas o que no correspondan con el supuesto de hecho que la persona haya previsto en momento de manifestarlas. Se deberá dejar constancia razonada en la historia clínica.
- Cuando conlleve la omisión de un procedimiento médico, que suponga un riesgo para la salud pública.
- En la atención de una emergencia médica, que conlleve a la aplicación del procedimiento clínico, de forma inmediata, con la imposibilidad real de verificar la voluntad anticipada de la persona o solicitar de su persona representante el respectivo consentimiento informado.
Para poder optar por esta declaración se debe ser mayor de edad, poseer capacidad jurídica, y que dicha manifestación sea libre, clara, expresa y consciente. Dicha declaración debe consignarse por escrito, indicando nombre completo, número de cédula y la firma o huella digital del declarante, así como debe indicarse lugar, fecha y hora del otorgamiento.
Cabe mencionar que una de las opciones para realizar dicha declaración es ante Notario Público y dos testigos, para lo cual no dude en comunicarse con nosotros si requiere asistencia en el proceso. Y tal como se indica en el artículo 10 de la ley 10231, dicha declaración deberá ser registrada en el Registro Nacional de Voluntades Anticipadas ante el Archivo Nacional, medida que nos encontramos investigando y podremos asesorarle al respecto.
Por otro lado, le recomendamos contar con esta declaración de voluntades, así como un testamento para que sus bienes sean repartidos respetando su voluntad. Sobre este último tema estaremos publicando un artículo muy pronto.
Si desea solicitar estos servicios o asesoría al respecto, no dude en comunicarse con nosotros mediante el correo info@ghp.cr
