CORPORATIVO: Cancelación de presentación en otorgamiento de poderes, por no contar con las facultades requeridas
Más información acerca de la Circular DPJ-004-2023, emitida el 16 de febrero por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, en relación con la cancelación de presentación en otorgamiento de poderes por no contar con las facultades requeridas
Ir al artículo completoINDUSTRIA: usos del cáñamo industrial y otras particularidades
A inicios del del 2022 se aprobó la Ley 10113, Ley del Cannabis para uso Medicinal y Terapéutico y del Cáñamo para uso alimentario e industrial. Hoy hablaremos del cultivo del cáñamo y dejaremos para otro artículo el Cannabis Medicinal.
El cultivo del cáñamo es una industria de interés nacional ya que tiene como finalidad promover el desarrollo económico y la reactivación económica en las zonas rurales de nuestro país. Asimismo, generar inversiones y empleo fuera del GAM.
Actualmente existe una demanda creciente de los productos de cáñamo , ya sea el CBD su aceite no psicoactivo al que se atribuyen diversas propiedades antiinflamatorias y analgésicas, o su fibra para la fabricación de textiles y materiales de construcción conocidos como construcción verde .
La fibra de cáñamo industrial al mezclarse con ciertas resinas plásticas la transforman en un material liviano y resistente que se utiliza para la industria automotriz, anteojos, muebles, instrumentos musicales etc. El cáñamo se utiliza para productos de cuidado personal obtenido de las semillas como son los jabones, lociones y productos de belleza como los cosméticos. Otra tendencia del mercado es agregar CBD al lúpulo de la cerveza.
Para el cultivo del cáñamo se requiere de una autorización ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Ahora bien , para la fabricación de derivados de cáñamo y productos de interés sanitario se debe tramitar la autorización ante el Ministerio de Salud. Es importante mencionar que toda semilla a utilizar debe de ser semillas certificada y de origen
licito. Antes de iniciar con la producción se debe contar con un comprador que garantice la
compra de la cosecha.
El CBD requiere de una inversión alta, extensiones menores y mano de obra media a alta. El grano requiere de una inversión inicial media, extensiones moderadas y baja intensidad de mano de obra. Sus principales usos son para productos de cuidado personal y belleza.
La fibra requiere una inversión inicial menor que la del CBD, utilidad basada en grandes extensiones y baja intensidad de mano de obra. Su principal uso elaboración de textiles, biocombustibles, materiales de construcción entre otros productos más.
En todos los casos se debe contar con un paquete tecnológico para utilizar la semilla correcta, las prácticas de cultivo adecuadas y una eficiente cadena de suministro y un sistema de trazabilidad del cultivo.
Desde GHP Abogados damos la asesoría legal para incursionar en esta novedosa industria de gran auge internacional.
Ir al artículo completoREAL ESTATE: Se promueve nueva reforma a la Ley de Condominios
Proyecto de ley para aplicar reforma en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Código Civil y Código Procesal Civil
Ir al artículo completoTRÁNSITO: Las multas de tránsito aumentaron en un 10.6%
Con el comienzo del nuevo año también llegaron los aumentos en las multas de tránsito, el cual es el mayor visto en nuestro país en los últimos diez años.
Por medio de la Circular N° 183-2022 del 11 de octubre de 2022, publicada en el Boletín Judicial N° 221 del 22 de noviembre de 2022, se dieron a conocer las actualizaciones de los montos a las multas de tránsito que comenzaron a regir a partir del 01 de enero del 2023.
Los montos que se aplicarán para todas las multas del año calendario vigente (mismos que se encuentran detallados en el artículo 148 de la Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”), son los siguientes:
Multas Categoría A
Anteriormente se pagaban ¢333.973,30 y con el incremento pasan a ¢367.571,01
Multas Categoría B
Anteriormente se pagaban ¢225.688,45 y con el incremento pasan a ¢248.392,71
Multas Categoría C
Anteriormente se pagaban ¢112.844,42 y con el incremento pasan a ¢124.196,35
Multas Categoría D
Anteriormente se pagaban ¢55.852,19 y con el incremento pasan a ¢61.470,92
Multas Categoría E
Anteriormente se pagaban ¢23.936,65 y con el incremento pasan a ¢26.344,68
A manera de resumen, el aumento en las multas es el siguiente:
A (Art. 143 Ley N° 9078) + ¢33.597,71
B (Art. 144 Ley N° 9078) + ¢22.704,25
C (Art. 145 Ley N° 9078) + ¢11.351,93
D (Art. 146 Ley N° 9078) + ¢5.618,73
E (Art. 147 Ley N° 9078) + ¢2.408,03
Es importante tomar en cuenta que, las multas categorías B, C, D y E tienen un descuento de un 15% por “pronto pago”, es decir, si se cancelan dentro de los 10 días hábiles siguientes a partir de la infracción de tránsito.
Por último, resulta necesario aclarar que, las multas recibidas en el año 2022, aunque se cancelen posteriormente, no tendrán dicho incremento; sino que éste solamente aplica para aquellas infracciones cometidas a partir del 01 de enero de 2023.
Ir al artículo completoTURISMO: actualización en temas de turismo de aventura y de salud
Algunas actualizaciones con respecto al turismo de aventura y el turismo de salud.
Ir al artículo completoTAXES: Vence plazo para pagar Impuesto a las Personas Jurídicas
El próximo 31 de enero de 2023 vencerá el plazo para cancelar el Impuesto a las Personas Jurídicas
Ir al artículo completoVence plazo para pagar Impuesto Solidario
El próximo 16 de enero de 2023 vence el plazo para el pago del “Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda”, conocido popularmente como el “Impuesto a las Casas de Lujo”.
Los propietarios de viviendas o apartamentos con un valor superior a los ciento cuarenta y ocho millones de colones (¢148.000.000,00), serán los obligados a realizar el pago de este impuesto solidario.
De este modo, los nuevos tramos a cancelar para el período fiscal 2023, serán los siguientes:
– Hasta ¢371.000.000,00 se pagará un 0.25%
– Sobre el exceso de ¢371.000.000,00 y hasta ¢744.000.000,00 se pagará un 0,30%
– Sobre el exceso de ¢744.000.000,00 y hasta ¢1.116.000.000,00 se pagará un 0,35%
– Sobre el exceso de ¢1.116.000.000,00 y hasta ¢1.490.000.000,00 se pagará un 0,40%
– Sobre el exceso de ¢1.490.000.000,00 y hasta ¢1.859.000.000,00 se pagará un 0,45%
– Sobre el exceso de ¢1.859.000.000,00 y hasta ¢2.333.000.000,00 se pagará un 0,50%
– Sobre el exceso de ¢2.333.000.000,00 se pagará un 0,55%
Es importante aclarar que, para este año no resulta obligatoria la declaración de este impuesto, sino únicamente su pago; salvo para aquellos contribuyentes que hayan adquirido recientemente una casa cuya construcción valga el monto mínimo de fijación del impuesto (¢148.000.000,00), en cuyo caso, sí procede la declaración.
¡En GHP contamos con un equipo de expertos en materia Tributaria que podrán asistirle en el asesoramiento y cancelación de dicho tributo, por lo que quedamos a su disposición!
Ir al artículo completoRecordatorio de vencimiento para la aplicación de la Ley No. 10220 (Sociedades Disueltas)
El 15 de enero de 2023 vence uno de los plazos establecidos para restablecer sociedades que hayan sido disueltas.
Ir al artículo completoIncremento en los porcentajes de contribución al IVM para el año 2023
A partir del 01 de enero del año 2023 y hasta el 31 de diciembre del año 2025, la contribución que realizan los trabajadores, los patronos y el Estado al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aumentará
Ir al artículo completoProyecto de Ley “Ley de Mercado de Criptoactivos”
Recién se publicó en el Alcance N° 249 de la Gaceta N° 223, el proyecto de ley denominado “Ley de Mercado de Criptoactivos”, el cual tiene por objeto regular los usos y la tributación de las actividades de minería, comercialización, intermediación, intercambio, transferencia, tenencia, custodia y administración de criptoactivos, con el propósito de promover el establecimiento y crecimiento de esta industria en el país y generar una mayor inclusión financiera y modernización de la economía digital costarricense, así como garantizar la seguridad jurídica, financiera, y fiscal para las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que quieran desarrollar negocios con y a través de criptoactivos.
De acuerdo al texto del proyecto de ley, lo que se pretende otorgar es un marco de legalidad al uso de los criptoactivos en Costa Rica, y validar la aceptación de las criptomonedas, como moneda privada virtual; disociando así de la normativa implementada en El Salvador, país en el cual el bitcoin (BTC) se adoptó como moneda de curso legal. En este sentido, el proyecto de ley propuesto no pretende incidir en la política monetaria de Costa Rica, en tanto no promueve reconocer ninguna criptomoneda (por ejemplo: bitcoin -BTC- o Ethereum), como moneda de curso legal en Costa Rica.
Cabe mencionar que, en su oportunidad el Banco Central de Costa Rica se pronunció respecto a las criptomonedas, en su ponencia del pasado 6 de agosto de 2021 titulada: “Algunas consideraciones en torno a las monedas digitales y los criptoactivos”, al indicar que: “En Costa Rica la circulación e intercambio de criptoactivos, son actividades permitidas, pues no han sido expresamente prohibidas por ley. La inversión en criptoactivos estaría tutelada por el principio de libertad (artículos 28, 45 y 46 de la Constitución Política), en el tanto la ley no disponga lo contrario por razones de orden público. Por otra parte, en Costa Rica los criptoactivos, no representan dinero de curso legal; es decir, no son activos
que deban ser obligatoriamente aceptados como forma de pago por los ciudadanos”.
De momento lo que procede es esperar a que se realice el trámite correspondiente en la Asamblea Legislativa, para que se determine si dicho proyecto se convertirá o no en ley de la República, pero lo cierto es que, como bien lo señalan los diputados proponentes, el referido proyecto atiende a lo dispuesto por el Banco Central de Costa Rica y su enfoque tolerante y vigilante, frente a la existencia y circulación de criptoactivos; motivo por el cual, en atención al otorgamiento de seguridad jurídica y promoción de la reactivación económica, es necesario que se apruebe dicha propuesta legislativa, con el fin de posicionar a Costa Rica como un hub de inversión de criptoactivos, tal y como lo hizo en su momento el Reino Unido.
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