CORPORATIVO: Cancelación de presentación en otorgamiento de poderes, por no contar con las facultades requeridas
El pasado 16 de febrero del presente año, la Dirección del Registro de Personas Jurídicas emitió la Circular DPJ-004-2023 en relación con la cancelación de presentación en otorgamiento de poderes por no contar con las facultades requeridas (en adelante “la Circular”).
Según la Circular, en amparo del artículo 126 del Código Notarial, todo poder en el cual el poderdante no cuente con las facultades suficientes para su otorgamiento, constituye un acto con nulidad absoluta y, por ende, el documento que lo otorga es un documento ineficaz.
En la Circular se aborda el tema analizando dos puntos: i) las facultades que se deben tener para el otorgamiento válido de poderes por parte de los representantes de las personas jurídicas y ii) los deberes del notario público que otorga dichos poderes y consecuentemente, las implicaciones de su omisión.
En cuanto al punto i) mencionado anteriormente, los representantes de las personas jurídicas deben tener las facultades suficientes para otorgar los poderes. Esto lleva a creer que no solo se debe contar con las facultades suficientes, sino que dichas facultades deben estar vigentes e inscritas. Es decir, la personería y facultades de los representantes de las personas jurídicas deben poder ser constatados a nivel registral y estar inscritos.
En relación con el punto ii) indicado, la Circular recalca que de conformidad con el artículo 40 del Código Notarial, el notario público tiene la obligación de comprobar las facultades de los representantes de las personas jurídicas para la validez de sus actuaciones. De igual forma, según el artículo 7 del mismo código, se le prohíbe al notario público autorizar actos los cuales para ser ejecutados “requieran autorización previa, mientras esta no se haya extendido, o cualquier otra actuación o requisito que impida inscribirlos en los registros públicos”.
Consecuentemente, de conformidad con la legislación mencionada y la Circular, el registrador al recibir para su calificación un poder cuyo poderdante no cuenta con las facultades suficientes para su otorgamiento, debe proceder con la cancelación del asiento de presentación del documento de manera inmediata.
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